jueves, 19 de noviembre de 2009

LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO

Una ley – norma jurídica- , tiene un punto temporal de inicio en su vigencia y tiene también un punto temporal de término para la misma vigencia.
Para la aplicación de la ley en el tiempo, en el sistema jurídico peruano, es importante tener presente lo siguiente:
· La ley es obligatoria desde el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo que la propia ley contenga disposición en contrario que postergue su vigencia en todo o en parte (Art. 109 de la Constitución)
· Las leyes que se refieren a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario a la fecha de su promulgación ( Art. 74 de la Constitución)
· Los decretos supremos rigen desde el día siguiente al de su publicación. Las resoluciones rigen desde el mismo día de su publicación.
· Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.
Las reglas antes expresadas marcan una pauta general: Las leyes o normas, rigen desde una fecha determinada, en que entran en vigencia y son por tanto obligatorias. Rigen HACIA DELANTE EN EL TIEMPO hasta otra fecha determina en que dejan de tener vigencia por su derogación. Puede ocurrir el caso en que la norma no es derogada sino que simplemente se le suspende temporalmente la vigencia.
En principio una ley no rige para casos que han ocurrido en el pasado, es decir casos que tuvieron lugar antes de que entrara en vigencia. Dicha norma general tiene como excepción la materia pena, cuando se favorece al reo.

COMENTARIO

Es necesario tener conocimiento sobre la vigencia de las leyes, puesto que son estas las que rigen nuestra vida como ciudadanos del Estado al que pertenecemos. Sabiendo esto podremos utilizarlas correctamente y manejarlas de acuerdo a nuestras necesidades.

FRANCISCO TÁVARA: "Soy víctima de linchamiento"



Por: Mario Mejía
El ex presidente del Poder Judicial Francisco Távara reiteró a El Comercio que su viaje a Francia por invitación de la Universidad Alas Peruanas fue un acto académico y transparente. Argumentó que es víctima de “un linchamiento mediático que se ha hecho sin tener en cuenta mi trayectoria como magistrado”, y anunció que mañana entregará su descargo por escrito al CNM que lo está investigando.
Es poco creíble la versión de que usted no sabía que la Universidad Alas Peruanas tenía procesos judiciales.Yo pregunto qué universidad no tiene procesos judiciales. En la sala que yo he presidido este año no ha habido ningún proceso de esa universidad, si lo hubiera yo me apartaría por decoro. Tampoco intervengo en ningún proceso de la Universidad César Vallejo porque me hizo una distinción.
¿Entonces sí sabía que tenía juicios? Yo voy a diferentes universidades, la Católica tiene juicios, pero me invita y dicto conferencias, la parte académica no interfiere con la jurisdiccional.
¿Persiste en que usted pagó el pasaje de su esposa?Estoy presentando los comprobantes de pago que acreditan que lo pagué con mis recursos.
¿Cómo recibió la decisión de Villa Stein de quitarle la presidencia de la sala Civil Permanente?Creo que eso implica una sanción de repente funcional, vamos a ver cómo evoluciona. Inconsultamente se me quita ese cargo, pero yo soy hombre de trabajo y ya tuve el honor de dirigir el Poder Judicial.
¿Se arrepiente de haber aceptado la invitación? Yo no diría arrepentimiento, pero de haber sabido que iba a haber este linchamiento, quizás no lo hubiese aceptado. ¿Quién va a querer que lo linchen y ataquen a su familia?
SEPA MÁS

El silencio del otro magistrado: Buscamos al vocal Jorge Solís quien también es investigado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), para conocer su versión, pero dijo que prefería no dar declaraciones porque el caso ya estaba en manos del CNM ante cuyos miembros presentará sus descargos.

COMEMNTARIO

Hay una frase muy cierta que dice: no hagas cosas buenas que parescan malas, creo que Francisco Távara intenta salir del lio en que se encuentra dando exlicaciones que no tienen mayor fundamento lógico.

Ahora, según pienso, sólo le espera pensar bien en las declaraciones que va a dar en lo posterior y guardar perfil bajo para no complicar más su situación.

LOS SUJETOS DE DERECHO

El derecho privado encuentra su punto de partida en la persona humana. De la naturaleza de ésta derivan derechos. Al resaltar que una persona humana tiene derechos encontramos el concepto de sujeto de derecho. En el Perú, por establecerlo así la legislación, los sujetos de derecho son cuatro:
  • Concebido
  • Persona humana
  • Persona jurídica
  • Organizaciones de personas no inscritas en el Registro Público

El concebido: es el ser en formación desde el momento de la concepción.

La persona humana: los es desde el nacimiento hasta su fallecimiento.

La persona jurídica: llamada tamién persona moral o persona colectiva,es la que surge de la previa voluntad de otras personas, humanas o jurídicas, que deciden constituir una nueva persona jurídica, es decir una entidad que tenga sus propios derechos y obligaciones, distintos de los derechos y obligaciones de las pesonas que decidieron constituirla o conformarla. Surge de la inscripción en el Registro Público, sin embargo hay otras constituidas por ley.

Las organizaciones de personas no inscritas en Registros Públicos: se les concede la condición de sujetos de derecho pero las obligaciones que éstas asumen pueden exigirse a las eprsnas que actúan en nombre de estas organizaciones.

COMENTARIO:

Con esta breve descripción sobre los sujetos de derecho, tenemos más claro cual es a posición de nuestro sistema jurídico en su defensa. Así el Estado peruano no puede tomar decisiones que desfavorfescan o perjudiquen a uno de estos sujetos puesto que estan amparados por la Constitución del país.

SINDICATOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Trabajo por promoción de derechos fundamentales
Sindicatos y negociación colectiva
Aumenta constitución de sindicatos y la práctica de libertad sindical
Esto obliga a empresas y gremios a capacitarse para negociación eficaz
Jaime Cuzquén CarneroAbogado (*)

En las últimas semanas, en diferentes foros, la ministra de Trabajo, Manuela García, ha hecho evidente los esfuerzos de su sector no sólo por fortalecer su capacidad fiscalizadora del cumplimiento de los derechos fundamentales y, dentro de ellos, el de libertad sindical, cuya principal expresión es la negociación colectiva. Además, ha puesto énfasis en la política de su sector de promover dichos derechos mediante la orientación y capacitación sobre los mismos. Desde el sector privado observamos cómo se vienen reactivando los sindicatos y cómo se acrecienta el número de negociaciones colectivas. Hoy, las organizaciones sindicales son capacitadas por ONG y se afilian a redes internacionales de trabajadores que influyen, sobre todo, cuando se trata de empresas transnacionales, o de empresas cuyo capital proviene de países como EE UU y Canadá, con los cuales el Perú ha suscrito tratados de libre comercio que promueven el cumplimiento de la libertad sindical como derecho fundamental. Este contexto obliga a las partes del proceso, empresa y sindicato, a capacitarse no sólo para negociar sino también sobre el contenido de los derechos involucrados y sobre las diferentes etapas que nuestra legislación laboral prevé para la negociación colectiva. Sobre esto último explicaremos las distintas instancias del proceso:
Presentación de pliego de reclamos
Si existe convenio colectivo vigente, el pliego no puede presentarse antes de 60 días ni después de 30 días anteriores a la fecha de caducidad del convenio vigente. En caso no exista convenio colectivo vigente, no habrá plazo límite para su presentación, por lo que el convenio colectivo resultante regirá desde la fecha de presentación de aquél. El pliego deberá presentarse directamente al empleador, remitiéndose copia del mismo a la autoridad administrativa de trabajo (AAT). La recepción del pliego es obligatoria, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable. De no presentarse el pliego cumpliendo con el contenido exigido por la ley, el mismo podrá ser devuelto por la empresa para su rectificación. En caso ésta se negara a recibirlo, la entrega se hará a través de la AAT.
(*) Con especialidad en materia de contratación, relaciones individuales y colectivas de trabajo. Experto en negociaciones internacionales en materia laboral.Inicio de la negociación (trato directo)Luego de presentado el pliego, la negociación colectiva deberá iniciarse dentro del término de 10 días calendario, pudiendo realizarse en los plazos, oportunidades y lugares acordados por las partes, dentro o fuera de la jornada laboral.La empresa está facultada a proponer cláusulas nuevas o sustitutorias (contrapliego), las que deberán integrarse dentro de un solo proyecto de negociación colectiva. En esta etapa no hay formalidades.
COMENTARIO
Todas las personas tenemso derecho a la libre sindicalización, y no hay nada mejor que éstas organizaciones sean informadas y orientadas por distintas ONGs puesto que a veces estos sindicatos son mal llevados y utilizados para fines que lejos de llevar al respeto de sus derechos, los lesionan por sus malas acciones.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 0340-2009-ED

El día miércoles 18 de noviembre, se publicó una norma por Resolución Ministerial Nro. 0340-2009-ED, que aprueba las “Normas para la creación, organización, funcionamiento y evaluación de los centros de recursos para el aprendizaje en educación inicial – CRAEI”

COMENTARIO:

Teniendo en cuenta que la educación inicial constituye el primer nivel de la educación básica regular comprendiendo a niños menores de 6 años, es claro que a veces la educación puede ser escolarizada y no escolarizada; por lo que esta norma tiene como fin promover prácticas de crianza que contribuirán al desarrollo integral de los niños. Se debe tener en cuenta también el crecimiento socio afectivo y cognitivo.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 0215-2009-JUS

Por Resolución Ministerial Nro. 0215-2009-JUS, el lunes 16 de noviembre del, presente año se publicó una norma que instituye un reconocimiento de carácter nacional, denominado “Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y del Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia”

COMENTARIO:

En cierta medida, es una forma de motivar a las personas e instituciones de la Justicia para que desarrollen sus funciones conforme a Derecho y por tal motivo sean premiadas y reconocidas por todo el país. Sin embargo, esto no pasa de ser un beneficio premial si se quiere decir; pero el hecho en sí de obrar bien debe darse por vocación del profesional y/o en el cumplimiento de las funciones por parte de los órganos de la Justicia.

jueves, 12 de noviembre de 2009

DERECHOS HUMANOS

Esta vez tocaremos el último valor que se considera de importancia para el sustentod e la dignidad humana, pero no el último derecho con el que contamos por tener la condición tal:

IGUALDAD
Si bien el valor igualdad ha sido una exigencia constante, su definición, características y alcance han sido observadas en formas diferentes a través de la historia, dependiendo de las variables religiosas, políticas, raciales, socioeconómicas, entre otra. Actualmente, nadie duda de su investudura como ideal político popular.
Al igual que en el caso del valor libertad, la igualdad presenta diversas acepciones, siendo las más importantes:
- Igualdad material o formal: se identifica con el equilibrio de bienes y situaciones tanto económicas como sociales. Esta igualdad puede ser entendida, a su vez, en dos sentidos:
-Igualdad de oportunidades, base de los derechos económicos, sociales y culturales.
-Igualdad económica, equiparada con la igualdad de remuneración y de propiedad.

Explosivo Villa Stein sobre Alas Peruanas: "Más de uno dijo 'hazte el coj...'"

14:03 Presidente del PJ le respondió a Távara y afirmó que a este “le di todo lo que quiso”. La respuesta no demoró: “Villa Stein me hizo una trampa”

Es costumbre que cada vez que el presidente del Poder Judicial (PJ), Javier Villa Stein, genere polémica con sus declaraciones. Y esta vez no podría ser la excepción, en una coyuntura en que jueces de alto nivel estarían incurriendo en conflicto de interés al aceptar viajes pagados por la universidad Alas Peruanas.
En una entrevista concedida a la revista Caretas, Villa Stein refirió, sin dar nombres, que tras conocer que Alas Peruanas estaba envuelto en innumerables procesos judiciales varios de los vocales supremos le pidieron que se hiciera de la vista gorda.
Todo esto después del viaje de los vocales supremos Francisco Távara y Jorge Solís, cuyo gasto fue financiado por la cuestionada casa de estudios.
“A algún vocal le pregunto, ¿qué hago con esto?, y más de uno me dijo: hazte el coj…. Yo respondo: “Entonces me hago el coj… con toda la sala plena. ¿Qué te parece?” No, me dicen, tampoco es así. ¿Entonces qué hago?”, declaró el titular de la Corte Suprema.
Además, no se guardó nada cuando le preguntaron sobre relación con Távara, con quien no se llevaría bien, según los predios judiciales.
GOLPE A GOLPE
“Siendo yo flamante presidente le pregunté qué sala quería, con quién quería trabajar. Lo dejé con la camioneta que él se autoasignó en la presidencia. La mejor, nueva. Lo llevé a un viaje a Buenos Aires. Le di todo lo que quiso. ¿Qué más quiere? No veo en qué radica el problema personal, salvo que él lo tenga y yo recién lo esté descubriendo”, respondió.
Asimismo, rechazó que en el país se esté “implementando un sistema de doctorados honoris causa chicha, de honoris causa combis”.
ME HIZO UNA TRAMPA
El semanario también consultó a Távara y este también utilizó frases de grueso calibre para responder a Villa Stein.
“No había conflicto de intereses. No hay ningún caso en la sala y además, siendo doctor honoris causa de la universidad desde el año pasado, en un acto en Trujillo, estoy impedido de actuar en cualquier caso. No debió esperar que me vaya. Me otorga el permiso y lo utiliza prácticamente como una trampa”, refirió Távara.
“Creo que es un hombre culto, inteligente, buen orador, está haciendo noticia, pero también creo que la reforma judicial que iniciamos se ha estancado. No se puede trabajar solamente para la foto”, acotó.
COMENTARIO
¿Qué podemos pensar los estudiantes de derecho de todo este enredo? Se hace dificil ahora desentrañar cual es realmente la verdad, lamentablemente aumentan los dimes y dires, pero en fin que es lo que realmente sucede, los ciudadanos peruanos no queremos más mentiras, ni enredos, queremos que se despejen los lios judiciales y se les de una solución justa.

RESOLUCION MINISTERIAL Nro. 465-2009-PCM

POR RESOLUCION MINISTERIAL Nro. 465-2009-PCM, se crea el grupo de trabajo multisectorial encargado de viabilizar la implementación del proyecto Mejor Atención al Ciudadano, micro y pequeño empresario – MACMYPE.

COMENTARIO: La implementación de las unidades itinerantes del MACMYPE servirán para ofrecer servicios de apoyo a la formalización y el desarrollo empresarial en las poblaciones más alejadas.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

2.300 km2 DE LA OROYA ESTÁN ENVENENADOS CON PLOMO Y ARSÉNICO

Área contaminada equivale al 83% de Lima Metropolitana y compromete a cuatro provincias de Junín. La recuperación de los suelos afectados demandaría diez años y unos 50 millones de dólares
Las emisiones de plomo, cadmio y arsénico ocasionadas por la fundición de La Oroya durante sus 87 años de vida productiva han afectado alrededor de 2.300 kilómetros cuadrados de suelos en la región central, reveló un estudio realizado por las consultoras Ground Water International, Science Integrity y Knight Piesold Consulting, a pedido de la estatal Activos Mineros.
Como para tener una idea del impacto ambiental de las emisiones del Complejo Metalúrgico de La Oroya, el área afectada equivale al 83% del área total de Lima Metropolitana.
Al respecto, están afectadas áreas no solo de la provincia de Yauli, donde se ubica la ciudad de La Oroya, sino también de Tarma, Jauja y Junín. Según informó el gerente general de Activos Mineros, Víctor Carlos Estrella, el estudio ha abarcado 3.404 km2, donde se ha buscado medir el impacto de las emisiones en los suelos y se ha determinado que 2.300 km2 están afectados.
La zona más impactada se localiza a dos kilómetros al sur del complejo metalúrgico, que comprende parte del área urbana conocida como La Oroya Antigua.
Según Estrella, las emisiones han inutilizado totalmente 2.049 hectáreas, donde, por el grado de contaminación reinante, no se pueden desarrollar actividades agrícolas. Asimismo, indica que en base al desarrollo de estudios adicionales y de grandes esfuerzos solo se podrían rehabilitar 42.000 hectáreas de las 62.000 que tienen aptitudes para ser actividades agropecuarias.
SALUD AFECTADA
En el Perú no existen estándares mínimos permisibles de concentración de plomo y arsénico para suelos. Sin embargo, el estudio (que acude a estándares canadienses) señala que para el caso residencial solo se debería permitir una concentración máxima de 400 microgramos por kilo (mg/kg) y de 50 mg/kg de arsénico; sin embargo, a solo tres kilómetros del complejo metalúrgico la concentración de plomo está entre 3.000 a 16.000 mg/kg en los suelos (entre 7,5 a 40 veces más que el límite permitido), mientras que el del arsénico se sitúa entre 500 a 5.710 mg/kg (entre 1,25 a 114 veces más el permitido en Canadá).
RIESGOS INACEPTABLES
Según las consultoras que han elaborado el estudio, la presencia de plomo en el suelo ocasiona una probabilidad significativa de que un niño registre este metal pesado en su torrente sanguíneo muy por encima de los 10 microgramos por decilitro, que es lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud.
La presencia de arsénico en los suelos de La Oroya genera —según el estudio— riesgos de cáncer de 2,2 casos por 1.000 personas. Las consultoras incluso advierten que hay riesgo de ingesta accidental en el agua potable de hasta en 68%. Así, el estudio sentencia que los riesgos a la salud humana debido a los suelos contaminados son inaceptables.
Intentamos ubicar al alcalde de La Oroya, César Gutiérrez, para conocer sus impresiones sobre esta realidad, pero fue difícil hallarlo en su teléfono celular.
REMEDIACIÓN
El gerente general de Activos Mineros, Víctor Carlos Estrella, refirió que las consultoras han recomendado invertir unos US$10 millones en las zonas afectadas, aunque el funcionario sostiene que probablemente la cifra sea cercana a los US$50 millones. El monto se determinará con estudios técnicos, pues no todas las áreas tienen un impacto similar. Explicó que la ejecución de estos proyectos podría demorar hasta diez años.
Indicó que Activos Mineros empezará a enfrentar este daño en la zona urbana con la pavimentación de áreas expuestas. Sin embargo, dijo que deberían deslindar responsabilidades por áreas contaminadas desde que empezó a operar Doe Run en 1997, pues aún se ha seguido emitiendo plomo, cadmio y arsénico.
“Según el contrato de transferencia del complejo, si Doe Run contamina igual o menos que Centromín (el antiguo dueño) y cumple con su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), el Estado es responsable de remediar los suelos, pero todos sabemos que Doe Run no ha cumplido con su PAMA”.
EL VENENO A 10 CM DE PROFUNDIDAD
Según el estudio de las consultoras contratadas por Activos Mineros, la mayor concentración de metales está en los 10 primeros centímetros de profundidad. Esto se evidencia en las muestras recogidas (en 300 puntos distintos). Asimismo, existe una segunda capa a 80 centímetros de profundidad.
La movilidad vertical de los metales es mínima. Muchos de ellos, a pesar de su antigüedad (más de 86 años), están inmóviles en forma de compuestos estables como óxidos o hidróxidos. Lo positivo de ello es que las aguas subterráneas no estarían siendo afectadas, pues solo se han encontrado niveles bajos de concentración de minerales nocivos (plomo, cadmio y arsénico).
"El Comercio"
COMENTARIO
Este planeta es el único hogar que poseemos para vivir, si lo contaminamos lo vamos destruyendo poco a poco, por este motivo las medidas que se vayan a tomar han de ejecutarse lo maás pronto posible; ya que no es solo el suelo al rededor de la fundición La Oroya el que está perjudicado, sino también los pobladores que viven cerca a esa área.

RESOLUCION MINISTERIAL Nro. 755-2009-MINSA

POR RESOLUCION MINISTERIAL Nro. 755-2009-MINSA, se declara alerta verde en establecimientos de salud del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

COMENTARIO: Bueno esto era de esperarse, dado está que la Organización Mundial de la Salud ha recomendado y señalado tomar precauciones antes una posible segunda ola pandémica, por lo que se deberá tomar las medidas de prevención adecuadas.

lunes, 9 de noviembre de 2009

DERECHOS HUMANOS

Este blog Propone a los ciudadanos mayor conociemitno sobre la doctrina de los Derechos Humanos, así presentamos ahora dos derechos más:
SEGURIDAD:
La seguridad es el valor mendiante el cual se crean las condiciones mínimas - tranquilidad y ausencia de temor - para que el hombre pueda ejercer su libertad, frente a la posibilidad del abuso del poder, es por tanto, un valor procedimental y garantizador de valor libertad.

SOLIDARIDAD
La solidaridad como valor se basa en la persecución de una verdadera sociedad en donde los individuos que la componen son conscientes de esta vidas en comunidad. Este valor tiene efectos políticos y jurídicos en la medida en que es un límite a la libertad indicidual y al estado mismo. Es así que la finalidad de este valor, como fundamento de los derechos, contribuir a la autonomía, independencia o libertad moral de las personas igual que de los restantes valres.

COMENTARIO:
Estos valores que venimso detallando son aquellos fundamentales como sustento de la dignidad humana. Cada uno de estos debe ser observado y respetado por cada uno de nosotros, ya que, el ser humano necesita para desarrollarse, relacionarse con otros seres humanos, relación tal que debe ser pacífica para lograr un buen desarrollo.

domingo, 8 de noviembre de 2009

OTRO PARADIGMA CONTRA LAS DROGAS


En los medios de comunicación del país fue recibido con bastante favorabilidad el documento de la Comisión Latinoamericana sobre drogas y democracia “Drogas y democracia en América Latina: hacia un cambio de paradigma”, difundido por los ex presidentes Ernesto Zedillo, César Gaviria y Fernando Henrique Cardoso. Arguyendo su ineficacia práctica, el documento cuestiona duramente el paradigma prohibicionista promovido desde EEUU, y sugiere imitar las políticas de despenalización de algunos países europeos cuyo tratamiento del consumo de drogas es como una cuestión de salud pública y no como un asunto policial. Sugiere reducir el consumo mediante acciones de información y prevención, y focalizar la represión sobre el crimen organizado. Más específicamente propone la despenalización del consumo personal de marihuana arguyendo que no solo las políticas de erradicación han mostrado ser ineficaces, sino que los daños causados por aquella son semejantes a los del alcohol y el tabaco. Escrito a medio camino entre un texto académico y un ensayo divulgativo, hay que celebrar la aparición del documento puesto que promueve un debate público sobre un asunto de fuerte impacto social y que involucra políticas públicas. Sin embargo, una lectura crítica del informe presentado en Río, no puede dejar de resaltar los siguientes interrogantes: Si se despenaliza el consumo de marihuana, ¿ello no incentivará proporcionalmente su producción, tráfico y comercialización? Es decir, si parte del eslabón es el tráfico, cuyas dramáticas consecuencias sociales son mencionadas en el texto, ¿de dónde se infiere que una política de tolerancia con el consumo de la dosis personal (como la que se impuso en Colombia desde la sentencia de la Corte) no incrementará las otras partes de la cadena? ¿Es absolutamente cierto y verídico que los daños causados por la marihuana son semejantes a los del alcohol y el tabaco? Si es así, ¿por qué no se citaron los estudios científicos que así lo demuestran? ¿Los Estados latinoamericanos estarían preparados para tratar a los consumidores de droga como pacientes, teniendo en cuenta que estos están afiliados mayoritariamente a un sistema congestionado, lento e ineficaz como el de la salud pública? ¿No es incoherente que como política pública el Estado exhiba ‘ex-viciosos’ para desincentivar el consumo, pero al mismo tiempo no reproche institucionalmente el consumo de algunas de estas sustancias? ¿Dicha política sería coherente con un Estado Social de Derecho, que tiene dentro de sus propósitos el cuidado y el respeto de la vida y la dignidad de todo ser humano? Por ello, ¿las políticas públicas deben establecerse únicamente con base en argumentos pragmáticos? ¿En este debate hay lugar para razones éticas y antropológicas?Parte del diagnóstico del documento de la guerra contra las drogas es interesante, y parece evidente que se impone una revisión del prohibicionismo en los términos como se ha venido aplicando. Pero no se puede desconocer que en países en los que se ha liberalizado el consumo de estupefacientes, al incrementarse éste se han creado más incentivos para su producción y comercialización (más clientes), y con ello el número de adictos. Pero además, no se puede dar por cierto un sofisma, y es que el objetivo de la lucha contra las drogas es ‘un mundo sin drogas’. Ello es ingenuo conceptualmente y políticamente imposible. El propósito es un eficaz desincentivo y una sólida contención de un mal social que promueve un negocio macabro que corrompe funcionarios estatales, enriquece ilegítimamente a unos pocos, y promueve una cultura mafiosa y homicida. Pero sobretodo, corrompe a nuestros niños y jóvenes. En ellos también habría que pensar.Publicado en El Colombiano, Medellín, 5 de marzo de 2009, y en El Mundo, Medellín, 9 de marzo de 2009. Bogotá, 13 de febrero de 2009.
COMENTARIO
Para muchos el tema de las drogas es un problema que la sociedad lleva latente en sí, con el que aparenetemente se está acostumbrando a vivir, puesto que la prevención no se ve actuar de modo activo. Lamentablemente compromete como menioan el artículo a funcionarios que se ven presionados por las sumas y sobornos que reciben de los traficantes, hay que tener en cuenta que muchos son perjudicados, entre ellos los jóvenes y niños que son el futuro de las sociedades.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JUECES

Según la "Ley de la Carrera Judicial" los jueces tienen que observar por su condición una serie de derechos y deberes que a continuación enumeraremos:

DERECHOS:

  1. La independencia en el desempeño de la función jurisdiccional, ninguna autoridad puede abocarse a causas pendientes ante ellos o interferir en su actuación.
  2. La permanencia ne el servio hasta los 70 años.
  3. Ser trasladados a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible coninuar con el cargo.
  4. no ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos estalecidos por ley.
  5. Integrar la carrera judicial, diferenciada del régimen general del empleo público, conforme a la natraleza especial de las fnciones jurisdiccionales y atribuciones consagradas en la Constitución.
  6. La determinación, el mantenimiento y desarrollo de la especialidad, salvo en lo casos previstos en la ley.
  7. Evaluación de su desempeño a fin de identificar los méritos alcanzados, garantizar la permanencia en la carrera y obtener promociones.
  8. La protección y seguridad de su integridad física y la de sus familiares.
  9. Capacitacióny espeialización permanentes.
  10. Permisos y licencias conforme a ley.
  11. Percibir una retribución acorde a la dignidad de la funión jurisdiccional y tener un régimen de seguridad social que los proteja durante el servicio activo y la jubilación. La retribución, derechos y beneficios que perciben lo jueces no pueden ser diminuidos ni dejados sin efecto.
  12. A la libre asociación.
  13. Recibir de toda autoridad el trato correspondiente a su investidura, bajo responsabilidad.
  14. No ser detenidos si no por orden del juez competente o en caso de flagrante delito.
  15. Gozar de la cobertura de un seguro de vida cuando trabajen en zona de emergencia y en órganos jurisdiccionales declarados de alto riesgo por el órgano de gobierno del Poder Judicial.
  16. Los demás que señale la Contitución y la ley.

DEBERES:

1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso.
2. No dejar de impartir justicia por vacio o deficiencia de la ley.
3. Mantener un alto nivel profesional y preocupación por su permanente capacitación y actualización.
4. Someterse a la evaluación del desempeño.
5. Observar estrictamente el horario de trabajo establecido, así como el fijado para las audiencias, informes orales y otras diligencias. El cumplimiento injustificado constituye inconducta funcional.
6. Observar los plazos legales para la expedición de resoluciones o sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal.
7. Respetar estrictamente y exigir a los auxiliares el cumplimiento del horario de trabajo para la atención del despacho, informes orales y otras diligencias.
8. Atender diligentemente el juzgado o sala a su cargo.
9. Guardar la reserva debida en aquellos casos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, así lo requieran.
10. Denegar pedidos maliciosos.
11. Sancionar a las partes cuando practiquen maniobras dilatorias.
12. Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la abogacía.
13. Dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional. No obstante pueden ejercer la docencia universitaria en materia jurídica hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial.
14. Presentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes o rentas varíen en más de un 20%.
15. Residir en el distrito judicial donde ejerce su cargo.
16. Seguir los cursos de capacitación programados por la academia de la magistratura y los cursos considerados obligatorios como consecuencia del resultado de la evaluación parcial
17. Guardar en todo momento conducta intachable.
18. Cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley.

Según esta guía, y su observancia el Poder Judicial ha de tener profesionales ejerciendo el derecho al servicio de la comunidad peruana.

"CHILE NO TIENE NADA QUE GANAR EN LA HAYA"

¿Se trata de la admisión de una derrota por anticipado o de una estrategia? Sea cual sea la intención, lo cierto es que el almirante Edmundo González Robles, comandante en jefe de la Armada de Chile, señaló ayer en una entrevista en la revista “Sábado” del diario “El Mercurio” que su país no tiene nada que ganar en la corte de La Haya [donde se ventila el diferendo marítimo con el Perú]. “[Cualquier fallo en contra de lo que hay actualmente] para nosotros es perder”, indicó. González manifestó que el único escenario para ganar lo que llamó “ese partido” sería un empate 0 a 0.
Para el marino, el reclamo peruano vulneró dos convenios que —según él— tienen características de tratados. Sin embargo, dijo que su gobierno acatará el fallo de La Haya.
En otra parte de la entrevista, González se mostró en contra de devolver el Huáscar al Perú.
CANCILLER NO SE PRONUNCIÓ
Consultado por El Comercio sobre las declaraciones del jefe de la Armada chilena, el canciller José Antonio García Belaunde dijo haber leído la entrevista, pero señaló que prefería no comentarla.
Por su parte, el ex ministro de Relaciones Exteriores Luis Gonzales Posada manifestó que las declaraciones del oficial son una respuesta natural, debido a que “Chile no podrá ganar ni un centímetro de mar con el fallo de La Haya”. Añadió que el país no puede aceptar un convenio fijado unilateralmente.
El ex titular del Congreso se animó a dar un consejo a los miembros de las Fuerzas Armadas de ambos países. “La mejor recomendación para los militares de Chile y el Perú es que no opinen sobre temas que son competencia de las cancillerías”, acotó.
TEMOR EN CHILE
Para el internacionalista Fabián Novak, los argumentos del Estado Peruano planteados en la demanda ante la Corte Internacional de Justicia son lo suficientemente sólidos como para tener éxito. “Lo que las declaraciones reflejan es temor. No es la primera autoridad chilena que expresa su temor ante el fallo de La Haya”, señaló quien fuera viceministro de Defensa.
Agregó que el jefe de la Armada chilena estaría traduciendo lo que ya es un temor en ese país sobre el resultado final.
"El Cormecio". Héctor Villalobos
COMENTARIO
Desde que se inició la "contienda" por el dividendo marítimo, el Perú contaba con un sustento muy firme, puesto que Chile conserva la posesión de esa pate del mar por costumbre luego de un acuerdo fenecido hace mucho. Es my importante que el Perú guarde un perfil bajo, que nos e prnuncie ante comentarios chilenos, puesto que se desencadenaría una serie de dimes y dires de nunca acabar que afectan la image de nuestro países.

MINERÍA ILEGAL


Mediante diversas versiones periodísticas, el representante de la oficina defensorial de Madre de Dios tomó conocimiento de la inundación que afectó las localidades de Santa Rita Alta y Baja de Inambari, provincia de Tambopata, a consecuencia de las constantes lluvias que ocasionaron el desborde del río Jayave.
Dicho rebase afectó los cultivos y viviendas de los pobladores de la zona, que tras la referida inundación decidieron protestar contra la empresa Conirsa, encargada de la construcción de la carretera Interoceánica, a la cual le atribuían la falta de construcción de alcantarillas adecuadas que pudiesen soportar el aumento y desborde del caudal del mencionado río.
Informados de la situación, comisionados de la Defensoría del Pueblo se reunieron con representantes de Conirsa, que manifestaron que dichas inundaciones eran producto de las actividades mineras ilícitas desarrolladas en varios sectores del río Jayave, que comprende la denominada zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata.
Ante esta situación, nuestra entidad convocó a la Fiscalía de Prevención del Delito, la Policía Ecológica, la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) y la oficina de la administración local del agua de Puerto Maldonado, con la finalidad de realizar una inspección ocular en la zona.
En este contexto, se comprobó la existencia de varios campamentos mineros que mediante el uso de aspiradores de agua vertían en el cauce del río Jayave diversos materiales, como arena y lodo, lo cual causaba la colmatación de dicho río y la afectación de su cauce.Así, mediante Ordenanza Regional Nº 025-2009-GOREMAD/CR se declaró en estado de emergencia ambiental la cuenca del río Jayave debido a los diversos daños ambientales producidos en dicho sector.
Por su parte, la empresa Conirsa dispuso la ejecución provisional, de diversos desvíos, pontones de madera y alcantarillas, a fin de posibilitar la transitabilidad en dicho sector de la carretera.


COMENTARIO:


Donde comienzan los derechos de uno terminan los derechos de otro, por lo tanto debemos respeto. Las mineras son aceptadas por los pobladores en cuento son vistas como medio para el crecimiento y desarrollo de sus pueblos, pero lamentablemente a veces ocurren abusos ejercidos por las mineras respecto a la utilización de las tierras que les dieron para explotar; así prolifera la contaminación y se deteriora el medio ambiente al que tenemos el deber de cudiar, para poder vivir sin los riesgos letales de la contaminación ambiental.

DECRETO DE URGENCIA N° 106-2009

Mediante Decreto de Urgencia nro. 106-2009, el Poder Ejecutivo aprobó medidas económicas financieras destinadas a otorgar recursos a los gobiernos locales, debido a la crisis financiera internacional que se viene presentando y que en ese sentido se hace notar una disminución en la recaudación tributaria que afecta notablemente a los Gobiernos locales por concepto de FONCOMUN.

COMENTARIO:

Es importante la medida que ha adoptado el gobierno, puesto que esto permitirá que los gobiernos locales puedan continuar con sus acciones; toda vez que de no implementarse tal medida, no podrán cubrir los costos necesarios para mantener la calidad de los servicios indispensables ni continuar con la ejecución de proyectos de inversión.

lunes, 2 de noviembre de 2009

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°. 806-2009-PRODUCE/DGEPP

Mediante Resolución Directoral Nro. 806-2009-PRODUCE/DGEPP, se ha declarado la caducidad de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras en extremo referido a la extracción de jurel y caballa por contravenir el reglamento del ordenamiento pesquero del mismo, que establece que dichos permisos que a la entrada en vigencia de dicho reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre el mismo para consumo humano directo, serán declarados caducos.
COMENTARIO:
Aunque dicha resolución deviene en un solo caso, es un precedente que conlleva a otras embarcaciones pesqueras a presentar fichas técnicas en las que se verifique su actividad en dicho espacio de pesca de jurel y caballa, siendo además importante acreditar que su destino es para el consumo humano. Las reglas están para respetarse, no sólo para observarlas.

miércoles, 28 de octubre de 2009

INMEDIATEZ Y DERECHO DE DEFENSA

Vemos en este artículo redactado por Jaime Cuzquén en “El peruano” dos principios deberes en la resolución de procesos, como son:
· Inmediatez
· Derecho de defensa
Así dispone el Tribunal Constitucional un tercer principio más que debe dar luz a los anteriormente mencionados: el principio de proporcionalidad, según el cual la inmediatez en la resolución de un proceso será equivalente a la complejidad del mismo, siendo el plazo más largo para aquellos procesos complejos y el plazo más corto para aquellos procesos sencillos.
Creo que sin necesidad de que el Tribunal Constitucional se pronuncie, en la formación de los jueces debe mostrarse por iniciativa y en observancia de los deberes propios de su función el cumplimiento de anteriormente dicho.
EL PERUANO. Miércoles 28 de octubre de 2009

PIDEN PRONTO REGLAMENTO PARA JUBILACIÓN ANTICIPADA


Con la promulgación de la ley n° 29426 se formalizó el régimen especial de jubilación anticipada para los miembros de la SPP, presentándose ahora la urgencia de que se precise los requisitos y de acreditación de la calidad de desempleado y alineamientos para la documentación que ha de sustentar dicho pedido. Siendo accesible a mencionado beneficio:
· Varones que cuenten con 55 años cumplidos y mujeres con 50 años.
· Desempleados durante 12 meses a más
· Con una pensión calculada en el SPP igual o mayor al valor de una remuneración mínima vital.
Este beneficio a sido esperado por muchos, y no debería hacérseles esperar más, siendo establecidas las exigencias faltantes de modo inmediato, así como que el seguro de salud no debería ser retirado de aquellos cuya pensión sea muy baja, por lo menos deberían ser referidos al Seguro Integral de Salud (SIS).
EL PERUANO.

martes, 27 de octubre de 2009

LEY N° 29426

Ley que crea el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el sistema privado de pensiones.
Por esta ley, de modo temporal, se podrán acoger al beneficio de jubilación anticipada: los varones con 55 años cumplidos y en el caso de las mujeres 50, desempleados por 12 meses o más y con una pensión calculada en el SPP mayor o igual de una remuneración mínima vital. Dichas personas tienen hasta el 31 de 2012 para acogerse teniendo derecho a demás a la redención del Bono de Reconocimiento.
En caso las los afiliados al SPP que no hayan alanzado un pensión calculada mayor o igual, se les procederá a la devolución del 50 % de sus aportes.
Comentario:
Esperemos que aquellos que se encuentren interesados en este beneficio acudan los antes posible para realizar este trámite y no dejen pasar el tiempo hasta que sea el último día; puesto que si es un beneficio especial a de ser aprovechado de modo inmediato, del mismo modo creemos que la reglamentación de la presente ley debió dase con su promulgación más no esperar sesenta días adicionales para hacerlo.

lunes, 26 de octubre de 2009

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 275-2009-PCM

Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Japón, Corea y Singapur y encargan su Despacho a la Ministra de Producción.
Este viaje se realizará con motivo de participar en las reuniones de la Semana de Líderes de las Economías del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífica (APEC ), en esta ocasión se suscribirá el segundo Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia, en la ciudad de Singapur.
Con esta Resolución podemos ver como se ejerce activamente lo dispuesto por artículo 127° de la Constitución Política de nuestro país, así como la Ley N° 27790 de organización y Funciones del ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

domingo, 25 de octubre de 2009

Un indignado Alan García opina sobre Susan Hoefken: “Ojalá renuncie a la nacionalidad peruana”

El presidente manifestó su total rechazo por la mentira urdida en torno al falso robo del pulmón de la exposición “El cuerpo humano. Real y fascinante”.
El presidente Alan García expresó esta mañana su abierta indignación y rechazo a la maniobra publicitaria que pretendió llamar la atención de la muestra “El cuerpo humano. Real y fascinante” montando una farsa en torno al robo de un pulmón y manifestó su deseo de que la supuesta responsable, Susan Hoefken, renuncie a la nacionalidad peruana por el daño que le ha hecho al país.
“Esto es gravísimo y malvado. Esta mujer (Susan Hoefken) no parece peruana, nació de casualidad en el Perú. Eso es lo malo a veces de nacer de casualidad en el Perú. Cómo es posible el daño que nos ha hecho”, declaró esta mañana a los periodistas al ser consultado por el fingido hurto que causó indignación esta semana en el país y revuelo en el ámbito internacional.
“¡Qué crueldad! ¡Qué maldad!. Todo para ganarse cuatro billetes. Ojalá renunciara a la nacionalidad peruana esta persona porque no se lo merece (…) La Constitución puede decir lo que sea pero mi corazón yo pienso que quien hace ese daño al país no merece llamarse peruano”, dijo el jefe de Estado quien lamentó además que en el extranjero se piense ahora que aunque “el Perú crece como los primeros países del mundo, también se roban los pulmones de las exposiciones”.
COMENTARIO
El Perú, es la tierra que nos ha visto nacer y que, aunque algunos no lo reconozcan, nos ha dado mucho para sentirnos orgullosos, es la patria que nos acoge y que como tal debemos de respetar. A veces queremos conseguir más de lo que tenemos y para logralo no nos importa hacerlo a costa de dañar el honor ajeno, así se presenta este caso que no sólo indigna al Presidente, sino a cada uno de los que tenemos el orgullo de ser peruanos.

DERECHOS HUMANOS


Este blog, quiere brindar a los ciudadanos un conocimiento profundo sobre los derechos humanos, los mismos que pertenecen de modo intrínseco al ser humano por tal condición. A lo largo de las publicaciones de este blog iremos desarrollando aspectos concernientes a este tema. En esa oportunidad desarrollaremos uno de estos.
LA LIBERTAD
La libertad es la condición imprescindible para la acción que permite alcanzar a cada individuo los objetivos y fines morales que persiga y que son la expresión de la dignidad humana.
Teniendo a sí tres diferentes alcances:
Libertad psicológica o de elección. Es la libertad de escoger entre un universo de posibilidades esta liberad es innata al ser humano y, al igual que el lenguaje o la capacidad de abstraer y de construir conceptos generales, nos distingue de los demás animales.
Libertad moral o autonomía moral: Es la libertad de elegir entre o que es correcto o no.
Libertad social, política y jurídica: Esta libertad, a su vez tiene tres modalidades de aplicación:
° Libertad negativa: Esta acepción implica autonomía y es entendida como la facultad de indeterminación o ausencia de vínculos, presiones o coacciones externas. Esta libertad exige una abstención de parte del Estado.
° Libertad positiva: Es tener la facultad de poder llevar a cabo actividades o conductas diversas. En este caso, es necesario una participación activa por parte del Estado para que el individuo pueda disfrutarla.
° Libertad social o comunitaria: EL hombre, como ser social, ejerce sus libertades teniendo como contexto a la sociedad, en base a sus relaciones interpersonales.
La libertad es tan primordial en el ser humano, que sin ella no seríamos tales y como hemos visto está constituida por diversas formas, así si es que por motivos de justicia nos “privan” de una pues la seguimos teniendo aunque no podamos utilizarla. Es importante que reconozcamos este derecho y lo aceptemos como nuestro para que podamos desarrollarnos correctamente
Este artículo se extrajo del libro DERECHOS FUNDAMENTALES de Antonio Pérez Luño en su tercera edición pp.22-47

¿Como se forman o promulgan las leyes?


Con este artículo se espera dar a los lectores del blog una idea consistente sobre cómo se promulgan las leyes, dando conocer que nosotros como ciudadanos peruanos somos capaces por ley de proponer proyectos de ley.
La Constitución Política del Perú señala varios caminos para llegar a la formulación y promulgación de las leyes
Tienen Derecho de iniciativa, el Presidente de la República y los Congresistas, así como los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales.
Los ciudadanos, ejerciendo el derecho de iniciativa previsto en la Constitución, también pueden proponer proyectos de ley.
Este es el proceso para la creación de una ley:
a. OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO: La oficina de Trámite Documentario recibe, registra y numera el proyecto.
b. OFICIALÍA MAYOR: Da cuenta al Consejo Directivo, y remite el decreto de envío, que contiene:
° Fecha
° Número del proyecto
° Nombre de la comisión que recibirá el proyecto, previa consulta a un miembro de la Mesa Directiva.
° Firma Oficial Mayor del Congreso
c. COMISIONES: Donde se realiza un exhaustivo estudio de los proyectos de ley, integradas multipartidariamente.
Las comisiones emiten sus dictámenes luego de 30 días útiles, a partir de la fecha de ingreso de la proposición, las que deben reflejar la opinión de todos sus integrantes, por unanimidad o mayoría y minoría. Los dictámenes pueden ser:
° Dictamen favorable
° Dictamen desfavorable ( pasa al archivo)
° Rechazado de plano (pasa al archivo)
d. CONSEJO DIRECTIVO: Recibidos los dictámenes de as comisiones, el Consejo Directivo, con el apoyo del Oficial Mayor, del Director General Parlamentario y del Relator, ordena los proyectos de la ley y los coloca en agenda para su debate en el pleno del Congreso:
° Determina el tiempo de debate de los dictámenes.
° Dispone la distribución de las copias de los dictámenes a los miembros del Congreso con 24 horas de anticipación.
° En caso de suma urgencia, a criterio del Presidente, se dispone la entrega domiciliaria.
e. PLENO: El pleno del Congreso, luego de un debate puede aprobar a en el diario de los debates, creado por José Gálvez en 1885.
f. OFICINA DE RELATORÍA Y AGENDA: Elabora la autógrafa de la ley y la deja lista para su remisión al Ejecutivo.
g. OFICIALÍA MAYOR: El oficial mayor revisa y certifica la autógrafa de la ley y dispone su remisión al Presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días útiles.
h. PODER EJECUTIVO: Si no tiene observaciones el Presidente promulga la ley y ordena su publicación. Si el Presidente Tiene observaciones sobre toda la ley o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término (15 días útiles) Si vencido el plazo, el Presidente no promulga la proposición de la ley enviada, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según corresponda, realiza el acto de la promulgación.
En teas específicos y con la obligación de dar cuenta al Congreso, el Congreso pude delegar la función legislativa al Poder Ejecutivo.
i. PROMULGACIÓN Y PUBICACIÓN: Las leyes promulgadas son publicadas en la sección “Normas Legales” del diario oficial “ El Peruano”
j. VIGENCIA DE LA LEY: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.

EL DERECHO INTERNACIONAL - Charles Roseau

1. Objeto del derecho internacional público:

Regular las relaciones entre los Estados o mejor entre los sujetos de derecho internacional.
Se ocupa de:
Así como de:
· Determinar las competencias entre los Estados
· Determinar las obligaciones negativas (deberes de abstención) o positivas (deberes de colaboración), que vienen impuestas a los Estados en el ejercicio de sus competencias.
· Reglamentar la competencia de las instituciones internacionales.

2. Contenido del derecho internacional público:
Este contenido es distinto de la cortesía y de la moral internacional:
· CORTESIA: Conjunto de usos seguidos a título de conveniencia y por razones de comodidad…no obliga jurídicamente al Estado que lo observa.
· MORAL INTERNACIONAL: De la que se distingue por:
° En cuanto al objeto, porque el derecho considera a parte de la moral, otros elementos de carácter político, económico, etc., que la moral ignora o debe ignorar.
° En cuanto a la efectividad; ya que el derecho lleva consigo un mecanismo coercitivo.

3. Derecho natural o derecho positivo:
· Derecho natural: si se refiere al D.I.P como la expresión de justicia en las relaciones internacionales.
· Derecho positivo: si se le define como el conjunto de reglas que, en un momento dado, se hallan en vigor en la sociedad internacional.
Ø OJO : Considera este autor que por ser el único derecho dotado de efectiva fuerza de aplicación, es el derecho positivo el que merece de modo pleno el nombre de derecho.

4. Fundamento del derecho internacional:
a) Doctrina voluntarista: Considera las reglas jurídicas como producto de la voluntad del hombre. Siguiendo esta línea, se considera que el D.I. se funda en el consentimiento de los Estados.
Ø OJO: tomando dos direcciones :
° La autolimitación (Jellinek)
° Voluntad colectiva (Triepel)
b) Doctrina objetivista: considera como fundamento:
° Norma fundamental de la que derivan todas las reglas.
° Hecho social, fuerza coactiva que se impone por sí misma a todos los individuos.

5. Lugar que ocupa el derecho ene l ordenamiento jurídico. Relaciones con el derecho interno
a) Doctrina dualista: Trata dos sistemas de derecho iguales, independientes y separados, que no se confunden porque existe en ellos diversidad de fuentes, sujetos, estructura de orden jurídico, etc.
b) Doctrina monista: Afirman la unidad de todas las normas, hablando de dos órdenes jurídicos en relación de subordinación, en la misma que predomina el derecho internacional sobre el derecho nacional.

6. Técnica del derecho internacional
a) Elementos que provienen de la técnica jurídica común presentan a su vez doble origen:
° Los elementos procedentes del derecho privado reflejan la influencia voluntarista; aquí los autores clásicos construían las relaciones jurídicas internacionales sobre igual base que las relaciones entre individuos.
° La aplicación al derecho internacional de la concepción realista del derecho público es lo que caracteriza la actitud de la doctrina contemporánea.
b) El derecho internacional goza de una técnica jurídica particular.

7. Diferencias entre el derecho internacional y el derecho interno
A. Diferencia de estructura:
a) De técnica jurídica: Las normas internas se imponen jurídicamente a los particulares, mientras que en el orden internacional las normas se crean únicamente por acuerdo entre Estados.
b) Desigual importancia de los tribunales: Debido a que los caracteres de permanencia y obligatoriedad se han introducido recientemente, esta es menor en el orden internacional. En consecuencia el D.I. es un derecho incompleto, en el que se presentan lagunas.
B. Diferencia por el aparato coactivo:
El D.I. no sólo carece de legislador, sino también de policía. Las sanciones en el orden internacional son de reciente establecimiento, así el que se hagan efectivas no siempre resultan de modo satisfactorio.

8. Evolución histórica de las relaciones internacionales
° Empezó a desarrollarse a partir del siglo XVI, época en que aparecen en Europa los primeros Estados.
° Hasta el s. XX se desenvolvió bajo el principio de soberanía; las tentativas para regularizar las RR.II. se caracterizan por su empirismo y su estrecha sumisión política.
° La guerra de 1914, dio pie para que las RR.II se asentaran sobre nueva bases, la Sociedad de las Naciones duró poco; ya que fracaso ante la Segunda guerra, quedando la incertidumbre si el mundo se federará libremente o si tendrá que resistir a las amenazas del neoimperialismo totalitario.

DECRETO DE URGENCIA Nro. 103-2009

Mediante Decreto de Urgencia Nro. 103-2009, autorizan crédito suplementario destinado a financiar actividades de conservación de la red vial nacional y de emergencia por el Ministerio de transportes y comunicaciones y dictan otras medidas.
COMENTARIO:
Dado que el mantenimiento de la infraestructura de servicios públicos básicos es necesario para mantener el dinamismo de la economía, resulta relevante este decreto dado que la población de Cerro de Pasco requiere de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y reubicar la ciudad ante la presencia del fenómeno “El Niño”. Razón por la que inclusive desde mi perspectiva el gobierno debe dar para el presupuesto para el sector público del Año fiscal 2009 más de los 225 millones de soles que ofrece, dado que estamos hablando de personas que se verán afectadas. Es algo que se puede prever y espero que no sólo quede en el financiamiento sino también con una adecuada supervisión.
24-10-09

LEY Nro. 29425

Ley Nro. 29425 se otorga recursos para la implementación del nuevo código procesal penal y para la remodelación y ampliación de un establecimiento penitenciario en los Distritos Judiciales de Ica y Cañete.
COMENTARIO:
Es una medida necesaria, puesto que el Perú debe tener en todos sus distritos judiciales el nuevo código procesal a la brevedad, de tal forma que haya menos carga procesal y en tanto la justicia sea inmediata y con ello no pierda la concentración del proceso. De otro lado la remodelación del centro penitenciario de Ica es urgente, a 2 años del terremoto no es posible que el centro de reclusión siga sin reparaciones y bajo condiciones deplorables. La ejecución de esta obra debe ser efectiva y supervisada al detalle, dado que con el movimiento telúrico muchos de los pabellones se derrumbaron permitiendo escapar a varios reos y además dejando otros con inestabilidad y poca seguridad.
24-10-09

sábado, 24 de octubre de 2009

Villa Stein: "El Poder Judicial no obstaculiza la investigación congresal sobre los petroaudios"

Villa Stein: "El Poder Judicial no obstaculiza la investigación congresal sobre los petroaudios"El congresista Oswaldo Luizar dijo que el titular de la Corte Suprema se ha alineado con la jueza Martínez, quien se habría negado a entregarles información sobre el chuponeo de Business Track (BTR).
El presidente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, descartó ayer que el Poder Judicial obstaculice la investigación que realiza el Congreso de la República sobre el tema de los petroaudios.
El presidente de la comisión parlamentaria que investiga la existencia de una presunta red de interceptaciones telefónicas, Oswaldo Luizar, señaló que la jueza María Martínez que evalúa la interceptación telefónica de Business Track (BTR), se negó en varias ocasiones a proporcionar la información solicitada.
Es más, Luizar señala que el lunes de este semana le solicitó a Villa Stein que inetrceda para que la jueza Martinez agilice dicha información, “pero Villa Stein se ha alineado con la jueza Martinez. No quieren darnos la información del chuponeo”, agregó.
Por su parte, Villa Stein aseguró que el Poder Judicial no está encubriendo responsabilidades reales o supuestas de ningún magistrado.
“Si el señor Luizar dice eso, será una afirmación calumniosa que rechazo de plano. Nosotros mantenemos reserva porque se tiene que mantener en ese estado “, dijo.
Indicó que ha sido enfático en señalar que el Congreso no puede abocarse a causas pendientes del Poder Judicial.
“Me he negado y me niego totalmente a que salga información que se considera reservada”.

DESCARTA VÍNCULOS DE MAGISTRADOS CON “DON BIETO”

De otro lado, informó que los magistrados Antonio Pajares, Robinson Gonzáles y el presidente de la Corte de Lima, César Vega Vega, no tienen algún vínculo con Alberto Quimper, ex directivo de Perupetro, investigado por tráfico de influencias para favorecer la concesión de lotes petroleros.
“He conversado con Vega Vega, Gonzáles y Pajares. Los tres me niegan total y absolutamente conocer a Alberto Quimper”, añadió.
Asimismo, refirió que en un “acto de transparencia” el magistrado César Vega Vega ha emplazado a que demuestren los presuntos audios que lo vinculen a Químper.

http://elcomercio.pe/noticia/350176/villa-stein-pj-no-obstaculizara-investigacion-congresal-sobre-petroaudios

COMENTARIO

Es probable que estas circusnatncias nos sean ya comunes en la aplicación de justicia en nuestro páis, Doctor Villa Stain, lo que los peruanos queremos es celeridad en el proceso, y que este se lleve observando los principios del proceso, de manera justa, primando la moralidad de las partes involucradas. Son los jueces los llamanos a dar seguridad sobre el proceso que siguen, de modo tal que no deben de dar lugar a comentarios que degraden la figura de la autoridad de la justicia en nuestro país, sino más bien dejar ver que el proceso se sigue con las pautas mínimas de moralidad por parte de ellos, sin que sean influenciados por terceros en sus actuaciones o decisiones.

sábado, 3 de octubre de 2009

NADIE PUEDE ARREBATARTE TUS DERECHOS

Los derechos humanos son 30, y nos pertenecen a cada uno de nosotros; ya que son inherentes a la calidad de persona humana que detentamos. Tenemos que conocerlos, nadie pude arrebatarlos, habrá quienes intenten vulverarlos, pero son nuestros y tenemos que defenderlos.

viernes, 2 de octubre de 2009

LEY Nº 29414

Se otorgó Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de Salud.
Está claro que el derecho a la salud es un derecho fundamental, y en razón de ello como personas que somos, debemos tener una atención médica eficiente que no distinga clase social en momentos de emergencia, así como la elección del profesional de la salud para el tratamiento personal entre otros. Son pues algunas de las regulaciones que se ha otorgado en esta nueva ley, y que forma parte de las obligaciones que tiene el Estado para con los ciudadanos. Esperemos que se den más regulaciones de este tipo que garanticen nuestra salud y así mismo que sea prueba del interés que representa la sociedad para el gobierno. (02/10/09)

LEY Nº 29413

CONGRESO DE LA REPUBLICA
Hoy se dio la Ley para el funcionamiento de la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroforestal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE).
Buena noticia sin duda alguna para los jóvenes de la provincia de Pichari que tendrán más oportunidades laborales y una nueva opción de desarrollo profesional, así como un nuevo proyecto de vida. Con este financiamiento del gobierno que asciende a una suma de 241 612 nuevos soles, se escribe una nueva página en el presupuesto fiscal del 2009, que hasta ahora parece hacer notar que el gobierno está destinando más fondos para la educación y la construcción; lo cual es muy alentador y en opinión mía un notable esfuerzo por cambiar nuestra historia marcada por políticas de involución. (02/10/09)

APRENDAMOS NUESTROS DERECHOS

Es importante que cada uno de nosotros conozca sus derechos, sobre todo los menores que muchas veces son privados de los mejores momentos de sus vidas por verse obligados a trabajar por adultos que abusan de su condición para obtener beneficios, . Basta de atropellos, los niños necesitan desarrollarse en un ambiente cálido y afectuoso, es deber nuestro brindarselos, para que puedan ser más tarde el motor de nuestro país.

Nuevo Código Procesal Penal inicia nueva etapa en la justicia del país


El viceministro de Justicia, Gerardo Castro, manifestó que el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) se presenta para garantizar una nueva justicia penal en el Perú, luego participar en la ceremonia de instalación del NCPP en el auditorio del Palacio de Justicia de Puno.“El NCPP nos garantiza lo que la ciudadanía espera, lo que el ciudadano de a pie necesita: celeridad procesal, debido proceso, respeto a las garantías constitucionales en el marco del derecho procesal penal que se implementó ayer”, dijo.En su opinión, este nuevo código ha despertado el interés de la población y cuenta con su aceptación, tal como lo informó la población la Corte Superior de Puno al aplicar el texto en el primer caso.“El NCPP tiene el objetivo de defender los derechos de los ciudadanos que no necesariamente forman parte del proceso penal, sino que esperan una oportuna decisión de la justicia en el Perú”, afirmó.Con la aplicación del NCPP se busca que los casos penales se solucionen de manera más rápida y transparente, lo cual se está logrando en los lugares en los cuales ya está vigente el cuerpo legal como Huaura, La Libertad, Moquegua, Tacna, Arequipa, Lambayeque, Piura y Tumbes. Además de Puno, desde ayer también en Cusco y Madre de Dios se aplica el mencionado código procesal penal.Defensoría de Oficio Posteriormente en horas de la tarde, el viceministro Castro inauguró la sede de la Defensoría de Oficio en Puno, cuya labor se inserta a las actividades que se desarrollarán como parte de la aplicación del NCPP en este distrito judicial.Durante la ceremonia, el viceministro Castro tomó juramento a nuevos 35 defensores de oficio, que se suman a los otros ocho que ya existían en esta jurisdicción.Destacó el rol que cumple el Defensor de Oficio en la administración de justicia y dentro de la sociedad del país.Finalmente, la Defensoría de Oficio de esta zona distinguió con presentes recordatorios al viceministro de Justicia Gerardo Castro; la directora nacional de Justicia, Marٕía del Carmen Barragán, y el secretario técnico de la Comisión Especial de Implementación del NCPP, Rafael Donayre, por su impulso a la aplicación del NCPP en esa parte del país. (02/10/09)


COMENTARIO


El Nuevo Código Procesal Penal ya cumplió un año de de haber sido aplicado en la ciudad de Arequipa el primero de octubre, brindando a los ciudadanos celeridad procesal, respeto al debido proceso y a las garantías constitucionales. Ahora con su aplicación en otras ciudades de nuestro país se promueve una justicia activa, a la que todos podamos acceder, sin el riesgo de quedarnos en el camino del proceso por haber motivos como la falta de dinero y de tiempo. Cada ciudadano es un Perú y con mayor razón aquellos que nos representan e imparten justicia, por eso los actos que a partir de ahora realicen han de ser de vital importancia para recobrar la confianza en la justicia y en los cambios que se llevan adelante.

MINJUS ABSUELVE CONSULTAS LEGALES A TREVÉS DE INFORMÁTICA JURÍDICA

● EL SPIJ ES UN SERVICIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE TIENE COMO OBJETIVO DAR A CONOCER A LOS CIUDADANOS LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y LA FORMA COMO DEFENDER SUS DERECHOS
El Ministerio de Justicia ha puesto a disposición de la ciudadanía, un servicio de atención legal gratuita en diversas cortes superiores del país, con el fin de atender sus consultas legales y brindarles orientación relacionada con la normatividad vigente y la doctrina jurídica.Para ello, el MinJus, a través de la Dirección de Sistematización Jurídica de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos (DNAJ) viene instalando módulos en las cortes superiores del país. Como parte de este proceso, ya están funcionando en las cortes de Cusco, Abancay, Lima, Lima Norte, entre otras. “El servicio es totalmente gratuito y en ellos, el personal del MinJus absuelve las consultas legales de los usuarios y los ayuda en la búsqueda de la norma legal o doctrina que requiere”, explicó la encargada de la Dirección de Sistematización Jurídica, Nelly González. Cabe señalar que este servicio es posible gracias al Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.El SPIJ es una biblioteca jurídica que el MinJus produce médiate medios electrónicos, conocida como una base de datos que contiene toda la legislación nacional, es decir leyes, decretos legislativos, decretos supremos, legislación de los gobiernos regionales y locales, TUPA, jurisprudencia emitida por Poder Judicial, Tribunal Constitucional y demás entes administrativos.También contiene doctrina y podemos encontrar artículos escritos por juristas peruanos y busca ser una herramienta útil en la labor de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, funcionarios, servidores de la administración pública, así como la labor de las empresas privadas, estudios, entre otras. “El SPIJ está considerado como un servicio de exclusividad prestado por el MinJus para dar a conocer a los ciudadanos la normatividad vigente y sepan como defender sus derechos. Existe desde hace 14 años, se inició con un proyecto del PNUD y se autofinancia con los aportes de los suscriptores. No hay un tema de lucro, por lo tanto, no demanda recursos del Estado”, agregó González.
LA VOZ DE LOS USUARIOS
Dada la importancia de este servicio, que cada vez tiene más suscriptores –su renovación es anual- el Ministerio de Justicia considera necesario conocer sus opiniones, con el fin no de mantener y elevar la calidad del servicio y hacerlo cada vez más accesible a la población.Por tal motivo, el MinJus, a través de la DNAJ, organizó el seminario de capacitación y actualización “Aportes de la Informática Jurídica al Derecho – Bondades, innovaciones y proyectos del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ)”, dirigido a los usuarios del sistema, que se desarrolla en el Auditorio de su sede institucional.“Este evento se ha organizado pensando en los usuarios del SPIJ, nuestros suscriptores, para mostrarles las nuevas herramientas implementadas en el SPIJ, lo nuevo que se ha instalado en base de datos y todo lo que se ha implementado el 2008 para que les sea útil. Nuestra intención es tener un acercamiento con los usuarios, para conocer sus necesidades y prioridades”, detalló González.
COMENTARIO
Para muchos ciudadanos la justicia peruana es vista como inaccesible, puesto que aveces por inescrupulosos abogados, somos engañados y pustos en la obligación de desenvolsar bastante dinero y desperdiciar nuestro tiempo en procesos largos y agotadores. Ahora con el Spij y las consultas gratuitas, el Ministerio de justicia realiza un gran avance en pro de la población peruana la misma que podrá facilitar sus tramites y procesos consultando un de estas asesorías gratuitas que se están birndando, ya que el acceso a la justicia, a un proceso justo es derecho de todos.

jueves, 1 de octubre de 2009

DERECHO A LA VIDA. ABORTO.Selección sexual de los fetos.


La determinación del sexo de los hijos y el aborto selectivo de fetos están muy extendidos en algunos países. En el pasado, esto puede realizarse en el marco de leyes permisivas del aborto, las cuales en algunas circunstancias llevaron a que éste se utilizara para la selección del sexo. Posteriormente, estas leyes se hicieron más rigurosas, la innovación tecnológica revolucionó la medicina e hizo posible, entre otras cosas, el diagnóstico prenatal. Esta nueva tecnología posee un enorme potencial para permitir a los padres evitar problemas genéticos vinculados al sexo del hijo, pero su utilización ha tornado relativamente fácil para los padres recurrir al aborto como medio de selección de sexo cuando no desean tener un hijo de un sexo determinado. Este resumen comparativo ofrece un análisis de las legislaciones de Australia, Canadá, India y Nueva Zelanda sobre el tema de la selección del sexo y el aborto.
Si bien Australia ha prohibido la selección del sexo en todo el país, los Estados de Victoria, Australia Occidental y Australia del Sur han legislado específicamente sobre este tema. El Australian Government National Health and Medical Research Council ha publicado pautas que prohíben la selección del sexo de los hijos cuando no tiene por objeto prevenir una enfermedad genética hereditaria.
Canadá no ha prohibido ningún tipo de aborto desde 1988. Si bien el aborto con el propósito específico de selección de sexo tampoco está prohibido, los médicos canadienses normalmente no realizan un aborto después de la 24° semana de embarazo a menos que la salud de la mujer está en grave peligro. Sin embargo, Canadá no permite usar la tecnología reproductiva para seleccionar el sexo del feto.
Las leyes de la India y Nueva Zelanda sobre el aborto son muy similares, en cuanto ambas incriminan el aborto no realizado para salvar la vida de la mujer. El aborto está permitido, dentro de los plazos de gestación prescriptos por la ley, cuando la continuación del embarazo puede causar graves lesiones a la salud física o mental de la mujer, o si hay un riesgo serio de que el futuro niño sea profundamente discapacitado si el embarazo continúa.
Las leyes de la India no permiten bajo ninguna circunstancia someterse a pruebas tendientes a la determinación del sexo con la intención de poner fin a la vida de un feto que se está desarrollando en el vientre de la madre, a menos que existan otras indicaciones absolutas previstas por la ley para la terminación del embarazo. Cualquier acto que cause la terminación del embarazo de un feto normal equivaldría a feticidio, y esta conducta, no sólo hace al médico penalmente responsable penalmente sino que lo hace incurrir en una causal de mala conducta profesional por su parte, lo que lleva a su censura penal.
El uso de la tecnología de la reproducción en Nueva Zelanda está prohibido cuando se utiliza para la selección del sexo del feto con el fin de provocar un aborto.
COMENTARIO
Aunque nos separen las fronteras, en cualquier país del mundo, todos tenemos derecho a la vida, somos distintos y especiales por que Alguien superior a nosotros lo quizo así. La vida humana no es un bien del cual podamos disponer a nuestro gusto, o moldear como si fuera plastilina que compramos en cualquier librería, antes de realizar cualquier tipo de manipulación genética tenemos que pensar en las consecuencias que esto trae consigo, por ejemplo para obtener el pedido de padres inescrupulosos mueren muchos embriones, también una vez colocados en el claustro materno se dan abortos, poniendo así en riesgo no sólo la vida del concebido, sino también la vida de la madre.
El aborto aún está permitido en el Perú en su modalidad de "Aborto terapeútico", del cual muchos abusan, es momento de reaccionar y poner un alto a el atropello que muchos inocente indefensos sufren.

DECRETO SUPREMO NRO 211-2009-EF



DECRETO SUPREMO NRO 211-2009-EF, que señala la autorización de transferencias de partidas a favor de gobiernos locales en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2009. Es una grata noticia pero no es suficiente, la suma concedida por el gobierno resulta un avance para combatir la pobreza, y cofinanciar esta lucha sobre todo en zonas rurales; pero considero que se debe tomar más en cuenta a este ministerio y junto a él, el de Educación, ambos pieza clave en el desarrollo del país y por eso aumentar los presupuestos, para su efectiva ejecución.(26-09-09)

DECRETO SUPREMO 008-2009-MINDES



DECRETO SUPREMO 008-2009-MINDES, que aprueba Reglamento de la ley general de centros de atención residencial de niñas, niños y adolescentes. Lo cual es una excelente noticia porque permitirá que haya una optima calidad en la atención que estos centros brindan, lo más importante que me parece resaltar son los derechos que además de ser inherentes a su persona, se les otorgará una atención integral, trato personalizado y aún más importante una educación acorde con su edad. Normas como éstas son las que deben conocerse a diario, esperemos que así suceda. (27-09-09)

RESOLUCION SUPREMA NRO 261-2009-PCM



RESOLUCION SUPREMA NRO 261-2009-PCM, que nombra como ministro de vivienda, construcción y saneamiento al señor Juan Sarmiento Soto. Después del escándalo ocurrido con el ex ministro Allison y la empresa Business Track, se juramentó al nuevo ministro que tomará esta cartera, y que dicho sea de paso, los ojos del país se encuentran atentos a ella pues Ica pide que se agilicen las obras de reconstrucción de la ciudad. Según el Sr. Soto, este problema será su primer objetivo y así mismo su objetivo principal. Que así sea…(28-09-09)

El derecho a la integridad física


¿Por qué es importante considerar el derecho a la integridad física? Al inentar desarrollar esta interrogante se puede observar la presencia de posturas iusnaturalistas, positivistas o historicista sobre los derechos humanos.


Para analizar esta postura se requiere del modelo dualista o integral el cual consiste en realizar de modo conjunto una reflexión ética y jurídica, las mismas que como dice el doctor Prieto Sanchis en su libro "Estudios sobre derechos fundamentales", sirven, en cuanto a la primera, para contemplar en tales derechos una vía para hacer posible la dignidad humana y referente al segundo aspecto (reflexión jurídica) , explicar la incorporación de los derechos al ordenamiento jurídico.


Fundamentación Histórica.

Alex Plácido menciona en su libro que el origen de este derecho se encuentra en el indiviudalismo, iniciando su recorrido en la escula de derecho natural.

Así menciona que los siglos XVII y XIX, se caracterizaron con relación a la integridad personal por su reconocimiento, mientras que en el siglo XX sobresale la búsqueda de mecanismos tendientes a garantizarla de modo eficaz, del mismo modo advierte que fueron las ideas de dignidad, libertad e igualdad las que la fueron sustentando.

Volviendose a través de los años, en una necesidad el que se regule este derecho, por ver conprometido en él la idea del ser humano como unidad bio-psico-espiritual, tendiente al desarrollo de la "riqueza humana en un nivel genérico personal" y preservación de la dignidad que tiene por ser tal.


Configuración

Este derecho está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, también en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en nuestra Constitución (1993) en su artículo segundo. Esta normativa protege a la persona humana de la vulneración de la integridad personal que afecta tanto intereces personales como colectivos. Protege el derecho de todo persona a su corporeidad como expresión directa de la dignidad humana frente a cualquier abuso. Así mismo se le reconoce las siguientes características:



  • Inherencia a la persona: "Nace con la persona y se extingue con ella"


  • Indisponibilidad: es decir todo acto de dispocisión queda excluido.

El derecho a la integridad ya sea psíquica, moral o física, implica el deber de respeto por parte de los demás, nadie puede inferir en nosotros daños que desequilibren nuestra salud, ni que debiliten nuestra psique o nuestra moral, todos y cada uno de nosotros somos semejantes, por lo tanto nos merecemos un trato respetuoso e igualitario, ya sea por parte de nuestros superiores y de ser el caso de nosotros hacia nuestros subordinados.


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Resúmen extraídode un fragmento del libro "El derecho a la Integridad Personal en la Doctrina y en la Jurisprudencia del Tribunal constitucional", del Doctor Alex Plácido V.

Aquí encontrarán una noticia relacionada con el tema tratado . http://http//infocorty.blogspot.com/2009/04/el-corte-ingles-condenado-por-vulnerar.html



miércoles, 30 de septiembre de 2009

Servicios al ciudadano

La página que a continuación presento ayudará a muchos de nosotros a encontrar formatos y en sí a realizar trámites.
http://www.serviciosalciudadano.gob.pe/bus/busAsistida.asp

El derecho a vacaciones, descanso en feriados y descanso post natal para los padres



Dr. Tulio Obregón dio una entrevista a Derecho Ciudadano de RPP
Obtener vacaciones en el centro laboral es un derecho al cual todo trabajador puede acceder, pero para ello existen ciertas exigencias que deben de cumplirse para obtener el tan deseado descanso laboral.
Como trabajador peruano debes de conocer que mediante la Ley N°25327 se explican los beneficios laborales a los que tienes el derecho de acceder, los sociales, el descanso semanal remunerado, los feriados no laborales y las vacaciones anuales pagadas.
El descanso semanal obligatorio:
El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo.
Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.
El descanso en días feriados:
Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en esta Ley, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico.
- Año Nuevo (01 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (01 de mayo)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (01 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre).
Las vacaciones anuales:
El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.
- Dicho derecho está condicionado:
a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.
b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.
c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período. Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el récord conforme al artículo 13 de esta Ley.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo

COMENTARIO

Lamentablemente muchas de las empresas o centros laborales al introducirse en el mercado se ven inmersos en una reñida competencia en la que desean sobresalir, para lo cual exigen a su personal mucho más de lo que humanamente pueden brindar, pasando los límites permitidos por ley;quedando así muchos trabajadores dependientes de lo que sus centros de trabajo decidan para obtener el punto más alto de producción, sin poder objetar dichas decisiones puesto que temen el despido.
Con el artículo presentado anteriormente, sabemos que el descanso es un derecho, sustentado por ley, al cual los trabajadores pueden acceder y exigir en caso sea vulnerado o no respetado por los superiores en el centro laboral. Debemos aprovechar este derecho, no sólo para recuperar energía desgastada, sino también para fortalecer los lazos familiares.