miércoles, 28 de octubre de 2009

INMEDIATEZ Y DERECHO DE DEFENSA

Vemos en este artículo redactado por Jaime Cuzquén en “El peruano” dos principios deberes en la resolución de procesos, como son:
· Inmediatez
· Derecho de defensa
Así dispone el Tribunal Constitucional un tercer principio más que debe dar luz a los anteriormente mencionados: el principio de proporcionalidad, según el cual la inmediatez en la resolución de un proceso será equivalente a la complejidad del mismo, siendo el plazo más largo para aquellos procesos complejos y el plazo más corto para aquellos procesos sencillos.
Creo que sin necesidad de que el Tribunal Constitucional se pronuncie, en la formación de los jueces debe mostrarse por iniciativa y en observancia de los deberes propios de su función el cumplimiento de anteriormente dicho.
EL PERUANO. Miércoles 28 de octubre de 2009

PIDEN PRONTO REGLAMENTO PARA JUBILACIÓN ANTICIPADA


Con la promulgación de la ley n° 29426 se formalizó el régimen especial de jubilación anticipada para los miembros de la SPP, presentándose ahora la urgencia de que se precise los requisitos y de acreditación de la calidad de desempleado y alineamientos para la documentación que ha de sustentar dicho pedido. Siendo accesible a mencionado beneficio:
· Varones que cuenten con 55 años cumplidos y mujeres con 50 años.
· Desempleados durante 12 meses a más
· Con una pensión calculada en el SPP igual o mayor al valor de una remuneración mínima vital.
Este beneficio a sido esperado por muchos, y no debería hacérseles esperar más, siendo establecidas las exigencias faltantes de modo inmediato, así como que el seguro de salud no debería ser retirado de aquellos cuya pensión sea muy baja, por lo menos deberían ser referidos al Seguro Integral de Salud (SIS).
EL PERUANO.

martes, 27 de octubre de 2009

LEY N° 29426

Ley que crea el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el sistema privado de pensiones.
Por esta ley, de modo temporal, se podrán acoger al beneficio de jubilación anticipada: los varones con 55 años cumplidos y en el caso de las mujeres 50, desempleados por 12 meses o más y con una pensión calculada en el SPP mayor o igual de una remuneración mínima vital. Dichas personas tienen hasta el 31 de 2012 para acogerse teniendo derecho a demás a la redención del Bono de Reconocimiento.
En caso las los afiliados al SPP que no hayan alanzado un pensión calculada mayor o igual, se les procederá a la devolución del 50 % de sus aportes.
Comentario:
Esperemos que aquellos que se encuentren interesados en este beneficio acudan los antes posible para realizar este trámite y no dejen pasar el tiempo hasta que sea el último día; puesto que si es un beneficio especial a de ser aprovechado de modo inmediato, del mismo modo creemos que la reglamentación de la presente ley debió dase con su promulgación más no esperar sesenta días adicionales para hacerlo.

lunes, 26 de octubre de 2009

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 275-2009-PCM

Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Japón, Corea y Singapur y encargan su Despacho a la Ministra de Producción.
Este viaje se realizará con motivo de participar en las reuniones de la Semana de Líderes de las Economías del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífica (APEC ), en esta ocasión se suscribirá el segundo Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia, en la ciudad de Singapur.
Con esta Resolución podemos ver como se ejerce activamente lo dispuesto por artículo 127° de la Constitución Política de nuestro país, así como la Ley N° 27790 de organización y Funciones del ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

domingo, 25 de octubre de 2009

Un indignado Alan García opina sobre Susan Hoefken: “Ojalá renuncie a la nacionalidad peruana”

El presidente manifestó su total rechazo por la mentira urdida en torno al falso robo del pulmón de la exposición “El cuerpo humano. Real y fascinante”.
El presidente Alan García expresó esta mañana su abierta indignación y rechazo a la maniobra publicitaria que pretendió llamar la atención de la muestra “El cuerpo humano. Real y fascinante” montando una farsa en torno al robo de un pulmón y manifestó su deseo de que la supuesta responsable, Susan Hoefken, renuncie a la nacionalidad peruana por el daño que le ha hecho al país.
“Esto es gravísimo y malvado. Esta mujer (Susan Hoefken) no parece peruana, nació de casualidad en el Perú. Eso es lo malo a veces de nacer de casualidad en el Perú. Cómo es posible el daño que nos ha hecho”, declaró esta mañana a los periodistas al ser consultado por el fingido hurto que causó indignación esta semana en el país y revuelo en el ámbito internacional.
“¡Qué crueldad! ¡Qué maldad!. Todo para ganarse cuatro billetes. Ojalá renunciara a la nacionalidad peruana esta persona porque no se lo merece (…) La Constitución puede decir lo que sea pero mi corazón yo pienso que quien hace ese daño al país no merece llamarse peruano”, dijo el jefe de Estado quien lamentó además que en el extranjero se piense ahora que aunque “el Perú crece como los primeros países del mundo, también se roban los pulmones de las exposiciones”.
COMENTARIO
El Perú, es la tierra que nos ha visto nacer y que, aunque algunos no lo reconozcan, nos ha dado mucho para sentirnos orgullosos, es la patria que nos acoge y que como tal debemos de respetar. A veces queremos conseguir más de lo que tenemos y para logralo no nos importa hacerlo a costa de dañar el honor ajeno, así se presenta este caso que no sólo indigna al Presidente, sino a cada uno de los que tenemos el orgullo de ser peruanos.

DERECHOS HUMANOS


Este blog, quiere brindar a los ciudadanos un conocimiento profundo sobre los derechos humanos, los mismos que pertenecen de modo intrínseco al ser humano por tal condición. A lo largo de las publicaciones de este blog iremos desarrollando aspectos concernientes a este tema. En esa oportunidad desarrollaremos uno de estos.
LA LIBERTAD
La libertad es la condición imprescindible para la acción que permite alcanzar a cada individuo los objetivos y fines morales que persiga y que son la expresión de la dignidad humana.
Teniendo a sí tres diferentes alcances:
Libertad psicológica o de elección. Es la libertad de escoger entre un universo de posibilidades esta liberad es innata al ser humano y, al igual que el lenguaje o la capacidad de abstraer y de construir conceptos generales, nos distingue de los demás animales.
Libertad moral o autonomía moral: Es la libertad de elegir entre o que es correcto o no.
Libertad social, política y jurídica: Esta libertad, a su vez tiene tres modalidades de aplicación:
° Libertad negativa: Esta acepción implica autonomía y es entendida como la facultad de indeterminación o ausencia de vínculos, presiones o coacciones externas. Esta libertad exige una abstención de parte del Estado.
° Libertad positiva: Es tener la facultad de poder llevar a cabo actividades o conductas diversas. En este caso, es necesario una participación activa por parte del Estado para que el individuo pueda disfrutarla.
° Libertad social o comunitaria: EL hombre, como ser social, ejerce sus libertades teniendo como contexto a la sociedad, en base a sus relaciones interpersonales.
La libertad es tan primordial en el ser humano, que sin ella no seríamos tales y como hemos visto está constituida por diversas formas, así si es que por motivos de justicia nos “privan” de una pues la seguimos teniendo aunque no podamos utilizarla. Es importante que reconozcamos este derecho y lo aceptemos como nuestro para que podamos desarrollarnos correctamente
Este artículo se extrajo del libro DERECHOS FUNDAMENTALES de Antonio Pérez Luño en su tercera edición pp.22-47

¿Como se forman o promulgan las leyes?


Con este artículo se espera dar a los lectores del blog una idea consistente sobre cómo se promulgan las leyes, dando conocer que nosotros como ciudadanos peruanos somos capaces por ley de proponer proyectos de ley.
La Constitución Política del Perú señala varios caminos para llegar a la formulación y promulgación de las leyes
Tienen Derecho de iniciativa, el Presidente de la República y los Congresistas, así como los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales.
Los ciudadanos, ejerciendo el derecho de iniciativa previsto en la Constitución, también pueden proponer proyectos de ley.
Este es el proceso para la creación de una ley:
a. OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO: La oficina de Trámite Documentario recibe, registra y numera el proyecto.
b. OFICIALÍA MAYOR: Da cuenta al Consejo Directivo, y remite el decreto de envío, que contiene:
° Fecha
° Número del proyecto
° Nombre de la comisión que recibirá el proyecto, previa consulta a un miembro de la Mesa Directiva.
° Firma Oficial Mayor del Congreso
c. COMISIONES: Donde se realiza un exhaustivo estudio de los proyectos de ley, integradas multipartidariamente.
Las comisiones emiten sus dictámenes luego de 30 días útiles, a partir de la fecha de ingreso de la proposición, las que deben reflejar la opinión de todos sus integrantes, por unanimidad o mayoría y minoría. Los dictámenes pueden ser:
° Dictamen favorable
° Dictamen desfavorable ( pasa al archivo)
° Rechazado de plano (pasa al archivo)
d. CONSEJO DIRECTIVO: Recibidos los dictámenes de as comisiones, el Consejo Directivo, con el apoyo del Oficial Mayor, del Director General Parlamentario y del Relator, ordena los proyectos de la ley y los coloca en agenda para su debate en el pleno del Congreso:
° Determina el tiempo de debate de los dictámenes.
° Dispone la distribución de las copias de los dictámenes a los miembros del Congreso con 24 horas de anticipación.
° En caso de suma urgencia, a criterio del Presidente, se dispone la entrega domiciliaria.
e. PLENO: El pleno del Congreso, luego de un debate puede aprobar a en el diario de los debates, creado por José Gálvez en 1885.
f. OFICINA DE RELATORÍA Y AGENDA: Elabora la autógrafa de la ley y la deja lista para su remisión al Ejecutivo.
g. OFICIALÍA MAYOR: El oficial mayor revisa y certifica la autógrafa de la ley y dispone su remisión al Presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días útiles.
h. PODER EJECUTIVO: Si no tiene observaciones el Presidente promulga la ley y ordena su publicación. Si el Presidente Tiene observaciones sobre toda la ley o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término (15 días útiles) Si vencido el plazo, el Presidente no promulga la proposición de la ley enviada, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según corresponda, realiza el acto de la promulgación.
En teas específicos y con la obligación de dar cuenta al Congreso, el Congreso pude delegar la función legislativa al Poder Ejecutivo.
i. PROMULGACIÓN Y PUBICACIÓN: Las leyes promulgadas son publicadas en la sección “Normas Legales” del diario oficial “ El Peruano”
j. VIGENCIA DE LA LEY: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.

EL DERECHO INTERNACIONAL - Charles Roseau

1. Objeto del derecho internacional público:

Regular las relaciones entre los Estados o mejor entre los sujetos de derecho internacional.
Se ocupa de:
Así como de:
· Determinar las competencias entre los Estados
· Determinar las obligaciones negativas (deberes de abstención) o positivas (deberes de colaboración), que vienen impuestas a los Estados en el ejercicio de sus competencias.
· Reglamentar la competencia de las instituciones internacionales.

2. Contenido del derecho internacional público:
Este contenido es distinto de la cortesía y de la moral internacional:
· CORTESIA: Conjunto de usos seguidos a título de conveniencia y por razones de comodidad…no obliga jurídicamente al Estado que lo observa.
· MORAL INTERNACIONAL: De la que se distingue por:
° En cuanto al objeto, porque el derecho considera a parte de la moral, otros elementos de carácter político, económico, etc., que la moral ignora o debe ignorar.
° En cuanto a la efectividad; ya que el derecho lleva consigo un mecanismo coercitivo.

3. Derecho natural o derecho positivo:
· Derecho natural: si se refiere al D.I.P como la expresión de justicia en las relaciones internacionales.
· Derecho positivo: si se le define como el conjunto de reglas que, en un momento dado, se hallan en vigor en la sociedad internacional.
Ø OJO : Considera este autor que por ser el único derecho dotado de efectiva fuerza de aplicación, es el derecho positivo el que merece de modo pleno el nombre de derecho.

4. Fundamento del derecho internacional:
a) Doctrina voluntarista: Considera las reglas jurídicas como producto de la voluntad del hombre. Siguiendo esta línea, se considera que el D.I. se funda en el consentimiento de los Estados.
Ø OJO: tomando dos direcciones :
° La autolimitación (Jellinek)
° Voluntad colectiva (Triepel)
b) Doctrina objetivista: considera como fundamento:
° Norma fundamental de la que derivan todas las reglas.
° Hecho social, fuerza coactiva que se impone por sí misma a todos los individuos.

5. Lugar que ocupa el derecho ene l ordenamiento jurídico. Relaciones con el derecho interno
a) Doctrina dualista: Trata dos sistemas de derecho iguales, independientes y separados, que no se confunden porque existe en ellos diversidad de fuentes, sujetos, estructura de orden jurídico, etc.
b) Doctrina monista: Afirman la unidad de todas las normas, hablando de dos órdenes jurídicos en relación de subordinación, en la misma que predomina el derecho internacional sobre el derecho nacional.

6. Técnica del derecho internacional
a) Elementos que provienen de la técnica jurídica común presentan a su vez doble origen:
° Los elementos procedentes del derecho privado reflejan la influencia voluntarista; aquí los autores clásicos construían las relaciones jurídicas internacionales sobre igual base que las relaciones entre individuos.
° La aplicación al derecho internacional de la concepción realista del derecho público es lo que caracteriza la actitud de la doctrina contemporánea.
b) El derecho internacional goza de una técnica jurídica particular.

7. Diferencias entre el derecho internacional y el derecho interno
A. Diferencia de estructura:
a) De técnica jurídica: Las normas internas se imponen jurídicamente a los particulares, mientras que en el orden internacional las normas se crean únicamente por acuerdo entre Estados.
b) Desigual importancia de los tribunales: Debido a que los caracteres de permanencia y obligatoriedad se han introducido recientemente, esta es menor en el orden internacional. En consecuencia el D.I. es un derecho incompleto, en el que se presentan lagunas.
B. Diferencia por el aparato coactivo:
El D.I. no sólo carece de legislador, sino también de policía. Las sanciones en el orden internacional son de reciente establecimiento, así el que se hagan efectivas no siempre resultan de modo satisfactorio.

8. Evolución histórica de las relaciones internacionales
° Empezó a desarrollarse a partir del siglo XVI, época en que aparecen en Europa los primeros Estados.
° Hasta el s. XX se desenvolvió bajo el principio de soberanía; las tentativas para regularizar las RR.II. se caracterizan por su empirismo y su estrecha sumisión política.
° La guerra de 1914, dio pie para que las RR.II se asentaran sobre nueva bases, la Sociedad de las Naciones duró poco; ya que fracaso ante la Segunda guerra, quedando la incertidumbre si el mundo se federará libremente o si tendrá que resistir a las amenazas del neoimperialismo totalitario.

DECRETO DE URGENCIA Nro. 103-2009

Mediante Decreto de Urgencia Nro. 103-2009, autorizan crédito suplementario destinado a financiar actividades de conservación de la red vial nacional y de emergencia por el Ministerio de transportes y comunicaciones y dictan otras medidas.
COMENTARIO:
Dado que el mantenimiento de la infraestructura de servicios públicos básicos es necesario para mantener el dinamismo de la economía, resulta relevante este decreto dado que la población de Cerro de Pasco requiere de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y reubicar la ciudad ante la presencia del fenómeno “El Niño”. Razón por la que inclusive desde mi perspectiva el gobierno debe dar para el presupuesto para el sector público del Año fiscal 2009 más de los 225 millones de soles que ofrece, dado que estamos hablando de personas que se verán afectadas. Es algo que se puede prever y espero que no sólo quede en el financiamiento sino también con una adecuada supervisión.
24-10-09

LEY Nro. 29425

Ley Nro. 29425 se otorga recursos para la implementación del nuevo código procesal penal y para la remodelación y ampliación de un establecimiento penitenciario en los Distritos Judiciales de Ica y Cañete.
COMENTARIO:
Es una medida necesaria, puesto que el Perú debe tener en todos sus distritos judiciales el nuevo código procesal a la brevedad, de tal forma que haya menos carga procesal y en tanto la justicia sea inmediata y con ello no pierda la concentración del proceso. De otro lado la remodelación del centro penitenciario de Ica es urgente, a 2 años del terremoto no es posible que el centro de reclusión siga sin reparaciones y bajo condiciones deplorables. La ejecución de esta obra debe ser efectiva y supervisada al detalle, dado que con el movimiento telúrico muchos de los pabellones se derrumbaron permitiendo escapar a varios reos y además dejando otros con inestabilidad y poca seguridad.
24-10-09

sábado, 24 de octubre de 2009

Villa Stein: "El Poder Judicial no obstaculiza la investigación congresal sobre los petroaudios"

Villa Stein: "El Poder Judicial no obstaculiza la investigación congresal sobre los petroaudios"El congresista Oswaldo Luizar dijo que el titular de la Corte Suprema se ha alineado con la jueza Martínez, quien se habría negado a entregarles información sobre el chuponeo de Business Track (BTR).
El presidente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, descartó ayer que el Poder Judicial obstaculice la investigación que realiza el Congreso de la República sobre el tema de los petroaudios.
El presidente de la comisión parlamentaria que investiga la existencia de una presunta red de interceptaciones telefónicas, Oswaldo Luizar, señaló que la jueza María Martínez que evalúa la interceptación telefónica de Business Track (BTR), se negó en varias ocasiones a proporcionar la información solicitada.
Es más, Luizar señala que el lunes de este semana le solicitó a Villa Stein que inetrceda para que la jueza Martinez agilice dicha información, “pero Villa Stein se ha alineado con la jueza Martinez. No quieren darnos la información del chuponeo”, agregó.
Por su parte, Villa Stein aseguró que el Poder Judicial no está encubriendo responsabilidades reales o supuestas de ningún magistrado.
“Si el señor Luizar dice eso, será una afirmación calumniosa que rechazo de plano. Nosotros mantenemos reserva porque se tiene que mantener en ese estado “, dijo.
Indicó que ha sido enfático en señalar que el Congreso no puede abocarse a causas pendientes del Poder Judicial.
“Me he negado y me niego totalmente a que salga información que se considera reservada”.

DESCARTA VÍNCULOS DE MAGISTRADOS CON “DON BIETO”

De otro lado, informó que los magistrados Antonio Pajares, Robinson Gonzáles y el presidente de la Corte de Lima, César Vega Vega, no tienen algún vínculo con Alberto Quimper, ex directivo de Perupetro, investigado por tráfico de influencias para favorecer la concesión de lotes petroleros.
“He conversado con Vega Vega, Gonzáles y Pajares. Los tres me niegan total y absolutamente conocer a Alberto Quimper”, añadió.
Asimismo, refirió que en un “acto de transparencia” el magistrado César Vega Vega ha emplazado a que demuestren los presuntos audios que lo vinculen a Químper.

http://elcomercio.pe/noticia/350176/villa-stein-pj-no-obstaculizara-investigacion-congresal-sobre-petroaudios

COMENTARIO

Es probable que estas circusnatncias nos sean ya comunes en la aplicación de justicia en nuestro páis, Doctor Villa Stain, lo que los peruanos queremos es celeridad en el proceso, y que este se lleve observando los principios del proceso, de manera justa, primando la moralidad de las partes involucradas. Son los jueces los llamanos a dar seguridad sobre el proceso que siguen, de modo tal que no deben de dar lugar a comentarios que degraden la figura de la autoridad de la justicia en nuestro país, sino más bien dejar ver que el proceso se sigue con las pautas mínimas de moralidad por parte de ellos, sin que sean influenciados por terceros en sus actuaciones o decisiones.

sábado, 3 de octubre de 2009

NADIE PUEDE ARREBATARTE TUS DERECHOS

Los derechos humanos son 30, y nos pertenecen a cada uno de nosotros; ya que son inherentes a la calidad de persona humana que detentamos. Tenemos que conocerlos, nadie pude arrebatarlos, habrá quienes intenten vulverarlos, pero son nuestros y tenemos que defenderlos.

viernes, 2 de octubre de 2009

LEY Nº 29414

Se otorgó Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de Salud.
Está claro que el derecho a la salud es un derecho fundamental, y en razón de ello como personas que somos, debemos tener una atención médica eficiente que no distinga clase social en momentos de emergencia, así como la elección del profesional de la salud para el tratamiento personal entre otros. Son pues algunas de las regulaciones que se ha otorgado en esta nueva ley, y que forma parte de las obligaciones que tiene el Estado para con los ciudadanos. Esperemos que se den más regulaciones de este tipo que garanticen nuestra salud y así mismo que sea prueba del interés que representa la sociedad para el gobierno. (02/10/09)

LEY Nº 29413

CONGRESO DE LA REPUBLICA
Hoy se dio la Ley para el funcionamiento de la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroforestal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE).
Buena noticia sin duda alguna para los jóvenes de la provincia de Pichari que tendrán más oportunidades laborales y una nueva opción de desarrollo profesional, así como un nuevo proyecto de vida. Con este financiamiento del gobierno que asciende a una suma de 241 612 nuevos soles, se escribe una nueva página en el presupuesto fiscal del 2009, que hasta ahora parece hacer notar que el gobierno está destinando más fondos para la educación y la construcción; lo cual es muy alentador y en opinión mía un notable esfuerzo por cambiar nuestra historia marcada por políticas de involución. (02/10/09)

APRENDAMOS NUESTROS DERECHOS

Es importante que cada uno de nosotros conozca sus derechos, sobre todo los menores que muchas veces son privados de los mejores momentos de sus vidas por verse obligados a trabajar por adultos que abusan de su condición para obtener beneficios, . Basta de atropellos, los niños necesitan desarrollarse en un ambiente cálido y afectuoso, es deber nuestro brindarselos, para que puedan ser más tarde el motor de nuestro país.

Nuevo Código Procesal Penal inicia nueva etapa en la justicia del país


El viceministro de Justicia, Gerardo Castro, manifestó que el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) se presenta para garantizar una nueva justicia penal en el Perú, luego participar en la ceremonia de instalación del NCPP en el auditorio del Palacio de Justicia de Puno.“El NCPP nos garantiza lo que la ciudadanía espera, lo que el ciudadano de a pie necesita: celeridad procesal, debido proceso, respeto a las garantías constitucionales en el marco del derecho procesal penal que se implementó ayer”, dijo.En su opinión, este nuevo código ha despertado el interés de la población y cuenta con su aceptación, tal como lo informó la población la Corte Superior de Puno al aplicar el texto en el primer caso.“El NCPP tiene el objetivo de defender los derechos de los ciudadanos que no necesariamente forman parte del proceso penal, sino que esperan una oportuna decisión de la justicia en el Perú”, afirmó.Con la aplicación del NCPP se busca que los casos penales se solucionen de manera más rápida y transparente, lo cual se está logrando en los lugares en los cuales ya está vigente el cuerpo legal como Huaura, La Libertad, Moquegua, Tacna, Arequipa, Lambayeque, Piura y Tumbes. Además de Puno, desde ayer también en Cusco y Madre de Dios se aplica el mencionado código procesal penal.Defensoría de Oficio Posteriormente en horas de la tarde, el viceministro Castro inauguró la sede de la Defensoría de Oficio en Puno, cuya labor se inserta a las actividades que se desarrollarán como parte de la aplicación del NCPP en este distrito judicial.Durante la ceremonia, el viceministro Castro tomó juramento a nuevos 35 defensores de oficio, que se suman a los otros ocho que ya existían en esta jurisdicción.Destacó el rol que cumple el Defensor de Oficio en la administración de justicia y dentro de la sociedad del país.Finalmente, la Defensoría de Oficio de esta zona distinguió con presentes recordatorios al viceministro de Justicia Gerardo Castro; la directora nacional de Justicia, Marٕía del Carmen Barragán, y el secretario técnico de la Comisión Especial de Implementación del NCPP, Rafael Donayre, por su impulso a la aplicación del NCPP en esa parte del país. (02/10/09)


COMENTARIO


El Nuevo Código Procesal Penal ya cumplió un año de de haber sido aplicado en la ciudad de Arequipa el primero de octubre, brindando a los ciudadanos celeridad procesal, respeto al debido proceso y a las garantías constitucionales. Ahora con su aplicación en otras ciudades de nuestro país se promueve una justicia activa, a la que todos podamos acceder, sin el riesgo de quedarnos en el camino del proceso por haber motivos como la falta de dinero y de tiempo. Cada ciudadano es un Perú y con mayor razón aquellos que nos representan e imparten justicia, por eso los actos que a partir de ahora realicen han de ser de vital importancia para recobrar la confianza en la justicia y en los cambios que se llevan adelante.

MINJUS ABSUELVE CONSULTAS LEGALES A TREVÉS DE INFORMÁTICA JURÍDICA

● EL SPIJ ES UN SERVICIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE TIENE COMO OBJETIVO DAR A CONOCER A LOS CIUDADANOS LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y LA FORMA COMO DEFENDER SUS DERECHOS
El Ministerio de Justicia ha puesto a disposición de la ciudadanía, un servicio de atención legal gratuita en diversas cortes superiores del país, con el fin de atender sus consultas legales y brindarles orientación relacionada con la normatividad vigente y la doctrina jurídica.Para ello, el MinJus, a través de la Dirección de Sistematización Jurídica de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos (DNAJ) viene instalando módulos en las cortes superiores del país. Como parte de este proceso, ya están funcionando en las cortes de Cusco, Abancay, Lima, Lima Norte, entre otras. “El servicio es totalmente gratuito y en ellos, el personal del MinJus absuelve las consultas legales de los usuarios y los ayuda en la búsqueda de la norma legal o doctrina que requiere”, explicó la encargada de la Dirección de Sistematización Jurídica, Nelly González. Cabe señalar que este servicio es posible gracias al Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.El SPIJ es una biblioteca jurídica que el MinJus produce médiate medios electrónicos, conocida como una base de datos que contiene toda la legislación nacional, es decir leyes, decretos legislativos, decretos supremos, legislación de los gobiernos regionales y locales, TUPA, jurisprudencia emitida por Poder Judicial, Tribunal Constitucional y demás entes administrativos.También contiene doctrina y podemos encontrar artículos escritos por juristas peruanos y busca ser una herramienta útil en la labor de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, funcionarios, servidores de la administración pública, así como la labor de las empresas privadas, estudios, entre otras. “El SPIJ está considerado como un servicio de exclusividad prestado por el MinJus para dar a conocer a los ciudadanos la normatividad vigente y sepan como defender sus derechos. Existe desde hace 14 años, se inició con un proyecto del PNUD y se autofinancia con los aportes de los suscriptores. No hay un tema de lucro, por lo tanto, no demanda recursos del Estado”, agregó González.
LA VOZ DE LOS USUARIOS
Dada la importancia de este servicio, que cada vez tiene más suscriptores –su renovación es anual- el Ministerio de Justicia considera necesario conocer sus opiniones, con el fin no de mantener y elevar la calidad del servicio y hacerlo cada vez más accesible a la población.Por tal motivo, el MinJus, a través de la DNAJ, organizó el seminario de capacitación y actualización “Aportes de la Informática Jurídica al Derecho – Bondades, innovaciones y proyectos del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ)”, dirigido a los usuarios del sistema, que se desarrolla en el Auditorio de su sede institucional.“Este evento se ha organizado pensando en los usuarios del SPIJ, nuestros suscriptores, para mostrarles las nuevas herramientas implementadas en el SPIJ, lo nuevo que se ha instalado en base de datos y todo lo que se ha implementado el 2008 para que les sea útil. Nuestra intención es tener un acercamiento con los usuarios, para conocer sus necesidades y prioridades”, detalló González.
COMENTARIO
Para muchos ciudadanos la justicia peruana es vista como inaccesible, puesto que aveces por inescrupulosos abogados, somos engañados y pustos en la obligación de desenvolsar bastante dinero y desperdiciar nuestro tiempo en procesos largos y agotadores. Ahora con el Spij y las consultas gratuitas, el Ministerio de justicia realiza un gran avance en pro de la población peruana la misma que podrá facilitar sus tramites y procesos consultando un de estas asesorías gratuitas que se están birndando, ya que el acceso a la justicia, a un proceso justo es derecho de todos.

jueves, 1 de octubre de 2009

DERECHO A LA VIDA. ABORTO.Selección sexual de los fetos.


La determinación del sexo de los hijos y el aborto selectivo de fetos están muy extendidos en algunos países. En el pasado, esto puede realizarse en el marco de leyes permisivas del aborto, las cuales en algunas circunstancias llevaron a que éste se utilizara para la selección del sexo. Posteriormente, estas leyes se hicieron más rigurosas, la innovación tecnológica revolucionó la medicina e hizo posible, entre otras cosas, el diagnóstico prenatal. Esta nueva tecnología posee un enorme potencial para permitir a los padres evitar problemas genéticos vinculados al sexo del hijo, pero su utilización ha tornado relativamente fácil para los padres recurrir al aborto como medio de selección de sexo cuando no desean tener un hijo de un sexo determinado. Este resumen comparativo ofrece un análisis de las legislaciones de Australia, Canadá, India y Nueva Zelanda sobre el tema de la selección del sexo y el aborto.
Si bien Australia ha prohibido la selección del sexo en todo el país, los Estados de Victoria, Australia Occidental y Australia del Sur han legislado específicamente sobre este tema. El Australian Government National Health and Medical Research Council ha publicado pautas que prohíben la selección del sexo de los hijos cuando no tiene por objeto prevenir una enfermedad genética hereditaria.
Canadá no ha prohibido ningún tipo de aborto desde 1988. Si bien el aborto con el propósito específico de selección de sexo tampoco está prohibido, los médicos canadienses normalmente no realizan un aborto después de la 24° semana de embarazo a menos que la salud de la mujer está en grave peligro. Sin embargo, Canadá no permite usar la tecnología reproductiva para seleccionar el sexo del feto.
Las leyes de la India y Nueva Zelanda sobre el aborto son muy similares, en cuanto ambas incriminan el aborto no realizado para salvar la vida de la mujer. El aborto está permitido, dentro de los plazos de gestación prescriptos por la ley, cuando la continuación del embarazo puede causar graves lesiones a la salud física o mental de la mujer, o si hay un riesgo serio de que el futuro niño sea profundamente discapacitado si el embarazo continúa.
Las leyes de la India no permiten bajo ninguna circunstancia someterse a pruebas tendientes a la determinación del sexo con la intención de poner fin a la vida de un feto que se está desarrollando en el vientre de la madre, a menos que existan otras indicaciones absolutas previstas por la ley para la terminación del embarazo. Cualquier acto que cause la terminación del embarazo de un feto normal equivaldría a feticidio, y esta conducta, no sólo hace al médico penalmente responsable penalmente sino que lo hace incurrir en una causal de mala conducta profesional por su parte, lo que lleva a su censura penal.
El uso de la tecnología de la reproducción en Nueva Zelanda está prohibido cuando se utiliza para la selección del sexo del feto con el fin de provocar un aborto.
COMENTARIO
Aunque nos separen las fronteras, en cualquier país del mundo, todos tenemos derecho a la vida, somos distintos y especiales por que Alguien superior a nosotros lo quizo así. La vida humana no es un bien del cual podamos disponer a nuestro gusto, o moldear como si fuera plastilina que compramos en cualquier librería, antes de realizar cualquier tipo de manipulación genética tenemos que pensar en las consecuencias que esto trae consigo, por ejemplo para obtener el pedido de padres inescrupulosos mueren muchos embriones, también una vez colocados en el claustro materno se dan abortos, poniendo así en riesgo no sólo la vida del concebido, sino también la vida de la madre.
El aborto aún está permitido en el Perú en su modalidad de "Aborto terapeútico", del cual muchos abusan, es momento de reaccionar y poner un alto a el atropello que muchos inocente indefensos sufren.

DECRETO SUPREMO NRO 211-2009-EF



DECRETO SUPREMO NRO 211-2009-EF, que señala la autorización de transferencias de partidas a favor de gobiernos locales en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2009. Es una grata noticia pero no es suficiente, la suma concedida por el gobierno resulta un avance para combatir la pobreza, y cofinanciar esta lucha sobre todo en zonas rurales; pero considero que se debe tomar más en cuenta a este ministerio y junto a él, el de Educación, ambos pieza clave en el desarrollo del país y por eso aumentar los presupuestos, para su efectiva ejecución.(26-09-09)

DECRETO SUPREMO 008-2009-MINDES



DECRETO SUPREMO 008-2009-MINDES, que aprueba Reglamento de la ley general de centros de atención residencial de niñas, niños y adolescentes. Lo cual es una excelente noticia porque permitirá que haya una optima calidad en la atención que estos centros brindan, lo más importante que me parece resaltar son los derechos que además de ser inherentes a su persona, se les otorgará una atención integral, trato personalizado y aún más importante una educación acorde con su edad. Normas como éstas son las que deben conocerse a diario, esperemos que así suceda. (27-09-09)

RESOLUCION SUPREMA NRO 261-2009-PCM



RESOLUCION SUPREMA NRO 261-2009-PCM, que nombra como ministro de vivienda, construcción y saneamiento al señor Juan Sarmiento Soto. Después del escándalo ocurrido con el ex ministro Allison y la empresa Business Track, se juramentó al nuevo ministro que tomará esta cartera, y que dicho sea de paso, los ojos del país se encuentran atentos a ella pues Ica pide que se agilicen las obras de reconstrucción de la ciudad. Según el Sr. Soto, este problema será su primer objetivo y así mismo su objetivo principal. Que así sea…(28-09-09)

El derecho a la integridad física


¿Por qué es importante considerar el derecho a la integridad física? Al inentar desarrollar esta interrogante se puede observar la presencia de posturas iusnaturalistas, positivistas o historicista sobre los derechos humanos.


Para analizar esta postura se requiere del modelo dualista o integral el cual consiste en realizar de modo conjunto una reflexión ética y jurídica, las mismas que como dice el doctor Prieto Sanchis en su libro "Estudios sobre derechos fundamentales", sirven, en cuanto a la primera, para contemplar en tales derechos una vía para hacer posible la dignidad humana y referente al segundo aspecto (reflexión jurídica) , explicar la incorporación de los derechos al ordenamiento jurídico.


Fundamentación Histórica.

Alex Plácido menciona en su libro que el origen de este derecho se encuentra en el indiviudalismo, iniciando su recorrido en la escula de derecho natural.

Así menciona que los siglos XVII y XIX, se caracterizaron con relación a la integridad personal por su reconocimiento, mientras que en el siglo XX sobresale la búsqueda de mecanismos tendientes a garantizarla de modo eficaz, del mismo modo advierte que fueron las ideas de dignidad, libertad e igualdad las que la fueron sustentando.

Volviendose a través de los años, en una necesidad el que se regule este derecho, por ver conprometido en él la idea del ser humano como unidad bio-psico-espiritual, tendiente al desarrollo de la "riqueza humana en un nivel genérico personal" y preservación de la dignidad que tiene por ser tal.


Configuración

Este derecho está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, también en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en nuestra Constitución (1993) en su artículo segundo. Esta normativa protege a la persona humana de la vulneración de la integridad personal que afecta tanto intereces personales como colectivos. Protege el derecho de todo persona a su corporeidad como expresión directa de la dignidad humana frente a cualquier abuso. Así mismo se le reconoce las siguientes características:



  • Inherencia a la persona: "Nace con la persona y se extingue con ella"


  • Indisponibilidad: es decir todo acto de dispocisión queda excluido.

El derecho a la integridad ya sea psíquica, moral o física, implica el deber de respeto por parte de los demás, nadie puede inferir en nosotros daños que desequilibren nuestra salud, ni que debiliten nuestra psique o nuestra moral, todos y cada uno de nosotros somos semejantes, por lo tanto nos merecemos un trato respetuoso e igualitario, ya sea por parte de nuestros superiores y de ser el caso de nosotros hacia nuestros subordinados.


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Resúmen extraídode un fragmento del libro "El derecho a la Integridad Personal en la Doctrina y en la Jurisprudencia del Tribunal constitucional", del Doctor Alex Plácido V.

Aquí encontrarán una noticia relacionada con el tema tratado . http://http//infocorty.blogspot.com/2009/04/el-corte-ingles-condenado-por-vulnerar.html