domingo, 25 de octubre de 2009

EL DERECHO INTERNACIONAL - Charles Roseau

1. Objeto del derecho internacional público:

Regular las relaciones entre los Estados o mejor entre los sujetos de derecho internacional.
Se ocupa de:
Así como de:
· Determinar las competencias entre los Estados
· Determinar las obligaciones negativas (deberes de abstención) o positivas (deberes de colaboración), que vienen impuestas a los Estados en el ejercicio de sus competencias.
· Reglamentar la competencia de las instituciones internacionales.

2. Contenido del derecho internacional público:
Este contenido es distinto de la cortesía y de la moral internacional:
· CORTESIA: Conjunto de usos seguidos a título de conveniencia y por razones de comodidad…no obliga jurídicamente al Estado que lo observa.
· MORAL INTERNACIONAL: De la que se distingue por:
° En cuanto al objeto, porque el derecho considera a parte de la moral, otros elementos de carácter político, económico, etc., que la moral ignora o debe ignorar.
° En cuanto a la efectividad; ya que el derecho lleva consigo un mecanismo coercitivo.

3. Derecho natural o derecho positivo:
· Derecho natural: si se refiere al D.I.P como la expresión de justicia en las relaciones internacionales.
· Derecho positivo: si se le define como el conjunto de reglas que, en un momento dado, se hallan en vigor en la sociedad internacional.
Ø OJO : Considera este autor que por ser el único derecho dotado de efectiva fuerza de aplicación, es el derecho positivo el que merece de modo pleno el nombre de derecho.

4. Fundamento del derecho internacional:
a) Doctrina voluntarista: Considera las reglas jurídicas como producto de la voluntad del hombre. Siguiendo esta línea, se considera que el D.I. se funda en el consentimiento de los Estados.
Ø OJO: tomando dos direcciones :
° La autolimitación (Jellinek)
° Voluntad colectiva (Triepel)
b) Doctrina objetivista: considera como fundamento:
° Norma fundamental de la que derivan todas las reglas.
° Hecho social, fuerza coactiva que se impone por sí misma a todos los individuos.

5. Lugar que ocupa el derecho ene l ordenamiento jurídico. Relaciones con el derecho interno
a) Doctrina dualista: Trata dos sistemas de derecho iguales, independientes y separados, que no se confunden porque existe en ellos diversidad de fuentes, sujetos, estructura de orden jurídico, etc.
b) Doctrina monista: Afirman la unidad de todas las normas, hablando de dos órdenes jurídicos en relación de subordinación, en la misma que predomina el derecho internacional sobre el derecho nacional.

6. Técnica del derecho internacional
a) Elementos que provienen de la técnica jurídica común presentan a su vez doble origen:
° Los elementos procedentes del derecho privado reflejan la influencia voluntarista; aquí los autores clásicos construían las relaciones jurídicas internacionales sobre igual base que las relaciones entre individuos.
° La aplicación al derecho internacional de la concepción realista del derecho público es lo que caracteriza la actitud de la doctrina contemporánea.
b) El derecho internacional goza de una técnica jurídica particular.

7. Diferencias entre el derecho internacional y el derecho interno
A. Diferencia de estructura:
a) De técnica jurídica: Las normas internas se imponen jurídicamente a los particulares, mientras que en el orden internacional las normas se crean únicamente por acuerdo entre Estados.
b) Desigual importancia de los tribunales: Debido a que los caracteres de permanencia y obligatoriedad se han introducido recientemente, esta es menor en el orden internacional. En consecuencia el D.I. es un derecho incompleto, en el que se presentan lagunas.
B. Diferencia por el aparato coactivo:
El D.I. no sólo carece de legislador, sino también de policía. Las sanciones en el orden internacional son de reciente establecimiento, así el que se hagan efectivas no siempre resultan de modo satisfactorio.

8. Evolución histórica de las relaciones internacionales
° Empezó a desarrollarse a partir del siglo XVI, época en que aparecen en Europa los primeros Estados.
° Hasta el s. XX se desenvolvió bajo el principio de soberanía; las tentativas para regularizar las RR.II. se caracterizan por su empirismo y su estrecha sumisión política.
° La guerra de 1914, dio pie para que las RR.II se asentaran sobre nueva bases, la Sociedad de las Naciones duró poco; ya que fracaso ante la Segunda guerra, quedando la incertidumbre si el mundo se federará libremente o si tendrá que resistir a las amenazas del neoimperialismo totalitario.

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