jueves, 1 de octubre de 2009


El derecho a la integridad física


¿Por qué es importante considerar el derecho a la integridad física? Al inentar desarrollar esta interrogante se puede observar la presencia de posturas iusnaturalistas, positivistas o historicista sobre los derechos humanos.


Para analizar esta postura se requiere del modelo dualista o integral el cual consiste en realizar de modo conjunto una reflexión ética y jurídica, las mismas que como dice el doctor Prieto Sanchis en su libro "Estudios sobre derechos fundamentales", sirven, en cuanto a la primera, para contemplar en tales derechos una vía para hacer posible la dignidad humana y referente al segundo aspecto (reflexión jurídica) , explicar la incorporación de los derechos al ordenamiento jurídico.


Fundamentación Histórica.

Alex Plácido menciona en su libro que el origen de este derecho se encuentra en el indiviudalismo, iniciando su recorrido en la escula de derecho natural.

Así menciona que los siglos XVII y XIX, se caracterizaron con relación a la integridad personal por su reconocimiento, mientras que en el siglo XX sobresale la búsqueda de mecanismos tendientes a garantizarla de modo eficaz, del mismo modo advierte que fueron las ideas de dignidad, libertad e igualdad las que la fueron sustentando.

Volviendose a través de los años, en una necesidad el que se regule este derecho, por ver conprometido en él la idea del ser humano como unidad bio-psico-espiritual, tendiente al desarrollo de la "riqueza humana en un nivel genérico personal" y preservación de la dignidad que tiene por ser tal.


Configuración

Este derecho está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, también en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en nuestra Constitución (1993) en su artículo segundo. Esta normativa protege a la persona humana de la vulneración de la integridad personal que afecta tanto intereces personales como colectivos. Protege el derecho de todo persona a su corporeidad como expresión directa de la dignidad humana frente a cualquier abuso. Así mismo se le reconoce las siguientes características:



  • Inherencia a la persona: "Nace con la persona y se extingue con ella"


  • Indisponibilidad: es decir todo acto de dispocisión queda excluido.

El derecho a la integridad ya sea psíquica, moral o física, implica el deber de respeto por parte de los demás, nadie puede inferir en nosotros daños que desequilibren nuestra salud, ni que debiliten nuestra psique o nuestra moral, todos y cada uno de nosotros somos semejantes, por lo tanto nos merecemos un trato respetuoso e igualitario, ya sea por parte de nuestros superiores y de ser el caso de nosotros hacia nuestros subordinados.


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Resúmen extraídode un fragmento del libro "El derecho a la Integridad Personal en la Doctrina y en la Jurisprudencia del Tribunal constitucional", del Doctor Alex Plácido V.

Aquí encontrarán una noticia relacionada con el tema tratado . http://http//infocorty.blogspot.com/2009/04/el-corte-ingles-condenado-por-vulnerar.html



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