martes, 27 de octubre de 2009

LEY N° 29426

Ley que crea el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el sistema privado de pensiones.
Por esta ley, de modo temporal, se podrán acoger al beneficio de jubilación anticipada: los varones con 55 años cumplidos y en el caso de las mujeres 50, desempleados por 12 meses o más y con una pensión calculada en el SPP mayor o igual de una remuneración mínima vital. Dichas personas tienen hasta el 31 de 2012 para acogerse teniendo derecho a demás a la redención del Bono de Reconocimiento.
En caso las los afiliados al SPP que no hayan alanzado un pensión calculada mayor o igual, se les procederá a la devolución del 50 % de sus aportes.
Comentario:
Esperemos que aquellos que se encuentren interesados en este beneficio acudan los antes posible para realizar este trámite y no dejen pasar el tiempo hasta que sea el último día; puesto que si es un beneficio especial a de ser aprovechado de modo inmediato, del mismo modo creemos que la reglamentación de la presente ley debió dase con su promulgación más no esperar sesenta días adicionales para hacerlo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario