miércoles, 30 de septiembre de 2009

Servicios al ciudadano

La página que a continuación presento ayudará a muchos de nosotros a encontrar formatos y en sí a realizar trámites.
http://www.serviciosalciudadano.gob.pe/bus/busAsistida.asp

El derecho a vacaciones, descanso en feriados y descanso post natal para los padres



Dr. Tulio Obregón dio una entrevista a Derecho Ciudadano de RPP
Obtener vacaciones en el centro laboral es un derecho al cual todo trabajador puede acceder, pero para ello existen ciertas exigencias que deben de cumplirse para obtener el tan deseado descanso laboral.
Como trabajador peruano debes de conocer que mediante la Ley N°25327 se explican los beneficios laborales a los que tienes el derecho de acceder, los sociales, el descanso semanal remunerado, los feriados no laborales y las vacaciones anuales pagadas.
El descanso semanal obligatorio:
El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo.
Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.
El descanso en días feriados:
Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en esta Ley, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico.
- Año Nuevo (01 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (01 de mayo)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (01 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre).
Las vacaciones anuales:
El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.
- Dicho derecho está condicionado:
a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.
b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.
c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período. Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el récord conforme al artículo 13 de esta Ley.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo

COMENTARIO

Lamentablemente muchas de las empresas o centros laborales al introducirse en el mercado se ven inmersos en una reñida competencia en la que desean sobresalir, para lo cual exigen a su personal mucho más de lo que humanamente pueden brindar, pasando los límites permitidos por ley;quedando así muchos trabajadores dependientes de lo que sus centros de trabajo decidan para obtener el punto más alto de producción, sin poder objetar dichas decisiones puesto que temen el despido.
Con el artículo presentado anteriormente, sabemos que el descanso es un derecho, sustentado por ley, al cual los trabajadores pueden acceder y exigir en caso sea vulnerado o no respetado por los superiores en el centro laboral. Debemos aprovechar este derecho, no sólo para recuperar energía desgastada, sino también para fortalecer los lazos familiares.