domingo, 25 de octubre de 2009

¿Como se forman o promulgan las leyes?


Con este artículo se espera dar a los lectores del blog una idea consistente sobre cómo se promulgan las leyes, dando conocer que nosotros como ciudadanos peruanos somos capaces por ley de proponer proyectos de ley.
La Constitución Política del Perú señala varios caminos para llegar a la formulación y promulgación de las leyes
Tienen Derecho de iniciativa, el Presidente de la República y los Congresistas, así como los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales.
Los ciudadanos, ejerciendo el derecho de iniciativa previsto en la Constitución, también pueden proponer proyectos de ley.
Este es el proceso para la creación de una ley:
a. OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO: La oficina de Trámite Documentario recibe, registra y numera el proyecto.
b. OFICIALÍA MAYOR: Da cuenta al Consejo Directivo, y remite el decreto de envío, que contiene:
° Fecha
° Número del proyecto
° Nombre de la comisión que recibirá el proyecto, previa consulta a un miembro de la Mesa Directiva.
° Firma Oficial Mayor del Congreso
c. COMISIONES: Donde se realiza un exhaustivo estudio de los proyectos de ley, integradas multipartidariamente.
Las comisiones emiten sus dictámenes luego de 30 días útiles, a partir de la fecha de ingreso de la proposición, las que deben reflejar la opinión de todos sus integrantes, por unanimidad o mayoría y minoría. Los dictámenes pueden ser:
° Dictamen favorable
° Dictamen desfavorable ( pasa al archivo)
° Rechazado de plano (pasa al archivo)
d. CONSEJO DIRECTIVO: Recibidos los dictámenes de as comisiones, el Consejo Directivo, con el apoyo del Oficial Mayor, del Director General Parlamentario y del Relator, ordena los proyectos de la ley y los coloca en agenda para su debate en el pleno del Congreso:
° Determina el tiempo de debate de los dictámenes.
° Dispone la distribución de las copias de los dictámenes a los miembros del Congreso con 24 horas de anticipación.
° En caso de suma urgencia, a criterio del Presidente, se dispone la entrega domiciliaria.
e. PLENO: El pleno del Congreso, luego de un debate puede aprobar a en el diario de los debates, creado por José Gálvez en 1885.
f. OFICINA DE RELATORÍA Y AGENDA: Elabora la autógrafa de la ley y la deja lista para su remisión al Ejecutivo.
g. OFICIALÍA MAYOR: El oficial mayor revisa y certifica la autógrafa de la ley y dispone su remisión al Presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días útiles.
h. PODER EJECUTIVO: Si no tiene observaciones el Presidente promulga la ley y ordena su publicación. Si el Presidente Tiene observaciones sobre toda la ley o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término (15 días útiles) Si vencido el plazo, el Presidente no promulga la proposición de la ley enviada, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según corresponda, realiza el acto de la promulgación.
En teas específicos y con la obligación de dar cuenta al Congreso, el Congreso pude delegar la función legislativa al Poder Ejecutivo.
i. PROMULGACIÓN Y PUBICACIÓN: Las leyes promulgadas son publicadas en la sección “Normas Legales” del diario oficial “ El Peruano”
j. VIGENCIA DE LA LEY: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.

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