jueves, 19 de noviembre de 2009

LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO

Una ley – norma jurídica- , tiene un punto temporal de inicio en su vigencia y tiene también un punto temporal de término para la misma vigencia.
Para la aplicación de la ley en el tiempo, en el sistema jurídico peruano, es importante tener presente lo siguiente:
· La ley es obligatoria desde el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo que la propia ley contenga disposición en contrario que postergue su vigencia en todo o en parte (Art. 109 de la Constitución)
· Las leyes que se refieren a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario a la fecha de su promulgación ( Art. 74 de la Constitución)
· Los decretos supremos rigen desde el día siguiente al de su publicación. Las resoluciones rigen desde el mismo día de su publicación.
· Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.
Las reglas antes expresadas marcan una pauta general: Las leyes o normas, rigen desde una fecha determinada, en que entran en vigencia y son por tanto obligatorias. Rigen HACIA DELANTE EN EL TIEMPO hasta otra fecha determina en que dejan de tener vigencia por su derogación. Puede ocurrir el caso en que la norma no es derogada sino que simplemente se le suspende temporalmente la vigencia.
En principio una ley no rige para casos que han ocurrido en el pasado, es decir casos que tuvieron lugar antes de que entrara en vigencia. Dicha norma general tiene como excepción la materia pena, cuando se favorece al reo.

COMENTARIO

Es necesario tener conocimiento sobre la vigencia de las leyes, puesto que son estas las que rigen nuestra vida como ciudadanos del Estado al que pertenecemos. Sabiendo esto podremos utilizarlas correctamente y manejarlas de acuerdo a nuestras necesidades.

FRANCISCO TÁVARA: "Soy víctima de linchamiento"



Por: Mario Mejía
El ex presidente del Poder Judicial Francisco Távara reiteró a El Comercio que su viaje a Francia por invitación de la Universidad Alas Peruanas fue un acto académico y transparente. Argumentó que es víctima de “un linchamiento mediático que se ha hecho sin tener en cuenta mi trayectoria como magistrado”, y anunció que mañana entregará su descargo por escrito al CNM que lo está investigando.
Es poco creíble la versión de que usted no sabía que la Universidad Alas Peruanas tenía procesos judiciales.Yo pregunto qué universidad no tiene procesos judiciales. En la sala que yo he presidido este año no ha habido ningún proceso de esa universidad, si lo hubiera yo me apartaría por decoro. Tampoco intervengo en ningún proceso de la Universidad César Vallejo porque me hizo una distinción.
¿Entonces sí sabía que tenía juicios? Yo voy a diferentes universidades, la Católica tiene juicios, pero me invita y dicto conferencias, la parte académica no interfiere con la jurisdiccional.
¿Persiste en que usted pagó el pasaje de su esposa?Estoy presentando los comprobantes de pago que acreditan que lo pagué con mis recursos.
¿Cómo recibió la decisión de Villa Stein de quitarle la presidencia de la sala Civil Permanente?Creo que eso implica una sanción de repente funcional, vamos a ver cómo evoluciona. Inconsultamente se me quita ese cargo, pero yo soy hombre de trabajo y ya tuve el honor de dirigir el Poder Judicial.
¿Se arrepiente de haber aceptado la invitación? Yo no diría arrepentimiento, pero de haber sabido que iba a haber este linchamiento, quizás no lo hubiese aceptado. ¿Quién va a querer que lo linchen y ataquen a su familia?
SEPA MÁS

El silencio del otro magistrado: Buscamos al vocal Jorge Solís quien también es investigado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), para conocer su versión, pero dijo que prefería no dar declaraciones porque el caso ya estaba en manos del CNM ante cuyos miembros presentará sus descargos.

COMEMNTARIO

Hay una frase muy cierta que dice: no hagas cosas buenas que parescan malas, creo que Francisco Távara intenta salir del lio en que se encuentra dando exlicaciones que no tienen mayor fundamento lógico.

Ahora, según pienso, sólo le espera pensar bien en las declaraciones que va a dar en lo posterior y guardar perfil bajo para no complicar más su situación.

LOS SUJETOS DE DERECHO

El derecho privado encuentra su punto de partida en la persona humana. De la naturaleza de ésta derivan derechos. Al resaltar que una persona humana tiene derechos encontramos el concepto de sujeto de derecho. En el Perú, por establecerlo así la legislación, los sujetos de derecho son cuatro:
  • Concebido
  • Persona humana
  • Persona jurídica
  • Organizaciones de personas no inscritas en el Registro Público

El concebido: es el ser en formación desde el momento de la concepción.

La persona humana: los es desde el nacimiento hasta su fallecimiento.

La persona jurídica: llamada tamién persona moral o persona colectiva,es la que surge de la previa voluntad de otras personas, humanas o jurídicas, que deciden constituir una nueva persona jurídica, es decir una entidad que tenga sus propios derechos y obligaciones, distintos de los derechos y obligaciones de las pesonas que decidieron constituirla o conformarla. Surge de la inscripción en el Registro Público, sin embargo hay otras constituidas por ley.

Las organizaciones de personas no inscritas en Registros Públicos: se les concede la condición de sujetos de derecho pero las obligaciones que éstas asumen pueden exigirse a las eprsnas que actúan en nombre de estas organizaciones.

COMENTARIO:

Con esta breve descripción sobre los sujetos de derecho, tenemos más claro cual es a posición de nuestro sistema jurídico en su defensa. Así el Estado peruano no puede tomar decisiones que desfavorfescan o perjudiquen a uno de estos sujetos puesto que estan amparados por la Constitución del país.

SINDICATOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Trabajo por promoción de derechos fundamentales
Sindicatos y negociación colectiva
Aumenta constitución de sindicatos y la práctica de libertad sindical
Esto obliga a empresas y gremios a capacitarse para negociación eficaz
Jaime Cuzquén CarneroAbogado (*)

En las últimas semanas, en diferentes foros, la ministra de Trabajo, Manuela García, ha hecho evidente los esfuerzos de su sector no sólo por fortalecer su capacidad fiscalizadora del cumplimiento de los derechos fundamentales y, dentro de ellos, el de libertad sindical, cuya principal expresión es la negociación colectiva. Además, ha puesto énfasis en la política de su sector de promover dichos derechos mediante la orientación y capacitación sobre los mismos. Desde el sector privado observamos cómo se vienen reactivando los sindicatos y cómo se acrecienta el número de negociaciones colectivas. Hoy, las organizaciones sindicales son capacitadas por ONG y se afilian a redes internacionales de trabajadores que influyen, sobre todo, cuando se trata de empresas transnacionales, o de empresas cuyo capital proviene de países como EE UU y Canadá, con los cuales el Perú ha suscrito tratados de libre comercio que promueven el cumplimiento de la libertad sindical como derecho fundamental. Este contexto obliga a las partes del proceso, empresa y sindicato, a capacitarse no sólo para negociar sino también sobre el contenido de los derechos involucrados y sobre las diferentes etapas que nuestra legislación laboral prevé para la negociación colectiva. Sobre esto último explicaremos las distintas instancias del proceso:
Presentación de pliego de reclamos
Si existe convenio colectivo vigente, el pliego no puede presentarse antes de 60 días ni después de 30 días anteriores a la fecha de caducidad del convenio vigente. En caso no exista convenio colectivo vigente, no habrá plazo límite para su presentación, por lo que el convenio colectivo resultante regirá desde la fecha de presentación de aquél. El pliego deberá presentarse directamente al empleador, remitiéndose copia del mismo a la autoridad administrativa de trabajo (AAT). La recepción del pliego es obligatoria, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable. De no presentarse el pliego cumpliendo con el contenido exigido por la ley, el mismo podrá ser devuelto por la empresa para su rectificación. En caso ésta se negara a recibirlo, la entrega se hará a través de la AAT.
(*) Con especialidad en materia de contratación, relaciones individuales y colectivas de trabajo. Experto en negociaciones internacionales en materia laboral.Inicio de la negociación (trato directo)Luego de presentado el pliego, la negociación colectiva deberá iniciarse dentro del término de 10 días calendario, pudiendo realizarse en los plazos, oportunidades y lugares acordados por las partes, dentro o fuera de la jornada laboral.La empresa está facultada a proponer cláusulas nuevas o sustitutorias (contrapliego), las que deberán integrarse dentro de un solo proyecto de negociación colectiva. En esta etapa no hay formalidades.
COMENTARIO
Todas las personas tenemso derecho a la libre sindicalización, y no hay nada mejor que éstas organizaciones sean informadas y orientadas por distintas ONGs puesto que a veces estos sindicatos son mal llevados y utilizados para fines que lejos de llevar al respeto de sus derechos, los lesionan por sus malas acciones.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 0340-2009-ED

El día miércoles 18 de noviembre, se publicó una norma por Resolución Ministerial Nro. 0340-2009-ED, que aprueba las “Normas para la creación, organización, funcionamiento y evaluación de los centros de recursos para el aprendizaje en educación inicial – CRAEI”

COMENTARIO:

Teniendo en cuenta que la educación inicial constituye el primer nivel de la educación básica regular comprendiendo a niños menores de 6 años, es claro que a veces la educación puede ser escolarizada y no escolarizada; por lo que esta norma tiene como fin promover prácticas de crianza que contribuirán al desarrollo integral de los niños. Se debe tener en cuenta también el crecimiento socio afectivo y cognitivo.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 0215-2009-JUS

Por Resolución Ministerial Nro. 0215-2009-JUS, el lunes 16 de noviembre del, presente año se publicó una norma que instituye un reconocimiento de carácter nacional, denominado “Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y del Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia”

COMENTARIO:

En cierta medida, es una forma de motivar a las personas e instituciones de la Justicia para que desarrollen sus funciones conforme a Derecho y por tal motivo sean premiadas y reconocidas por todo el país. Sin embargo, esto no pasa de ser un beneficio premial si se quiere decir; pero el hecho en sí de obrar bien debe darse por vocación del profesional y/o en el cumplimiento de las funciones por parte de los órganos de la Justicia.

jueves, 12 de noviembre de 2009

DERECHOS HUMANOS

Esta vez tocaremos el último valor que se considera de importancia para el sustentod e la dignidad humana, pero no el último derecho con el que contamos por tener la condición tal:

IGUALDAD
Si bien el valor igualdad ha sido una exigencia constante, su definición, características y alcance han sido observadas en formas diferentes a través de la historia, dependiendo de las variables religiosas, políticas, raciales, socioeconómicas, entre otra. Actualmente, nadie duda de su investudura como ideal político popular.
Al igual que en el caso del valor libertad, la igualdad presenta diversas acepciones, siendo las más importantes:
- Igualdad material o formal: se identifica con el equilibrio de bienes y situaciones tanto económicas como sociales. Esta igualdad puede ser entendida, a su vez, en dos sentidos:
-Igualdad de oportunidades, base de los derechos económicos, sociales y culturales.
-Igualdad económica, equiparada con la igualdad de remuneración y de propiedad.