miércoles, 28 de octubre de 2009

PIDEN PRONTO REGLAMENTO PARA JUBILACIÓN ANTICIPADA


Con la promulgación de la ley n° 29426 se formalizó el régimen especial de jubilación anticipada para los miembros de la SPP, presentándose ahora la urgencia de que se precise los requisitos y de acreditación de la calidad de desempleado y alineamientos para la documentación que ha de sustentar dicho pedido. Siendo accesible a mencionado beneficio:
· Varones que cuenten con 55 años cumplidos y mujeres con 50 años.
· Desempleados durante 12 meses a más
· Con una pensión calculada en el SPP igual o mayor al valor de una remuneración mínima vital.
Este beneficio a sido esperado por muchos, y no debería hacérseles esperar más, siendo establecidas las exigencias faltantes de modo inmediato, así como que el seguro de salud no debería ser retirado de aquellos cuya pensión sea muy baja, por lo menos deberían ser referidos al Seguro Integral de Salud (SIS).
EL PERUANO.

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