domingo, 8 de noviembre de 2009

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JUECES

Según la "Ley de la Carrera Judicial" los jueces tienen que observar por su condición una serie de derechos y deberes que a continuación enumeraremos:

DERECHOS:

  1. La independencia en el desempeño de la función jurisdiccional, ninguna autoridad puede abocarse a causas pendientes ante ellos o interferir en su actuación.
  2. La permanencia ne el servio hasta los 70 años.
  3. Ser trasladados a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible coninuar con el cargo.
  4. no ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos estalecidos por ley.
  5. Integrar la carrera judicial, diferenciada del régimen general del empleo público, conforme a la natraleza especial de las fnciones jurisdiccionales y atribuciones consagradas en la Constitución.
  6. La determinación, el mantenimiento y desarrollo de la especialidad, salvo en lo casos previstos en la ley.
  7. Evaluación de su desempeño a fin de identificar los méritos alcanzados, garantizar la permanencia en la carrera y obtener promociones.
  8. La protección y seguridad de su integridad física y la de sus familiares.
  9. Capacitacióny espeialización permanentes.
  10. Permisos y licencias conforme a ley.
  11. Percibir una retribución acorde a la dignidad de la funión jurisdiccional y tener un régimen de seguridad social que los proteja durante el servicio activo y la jubilación. La retribución, derechos y beneficios que perciben lo jueces no pueden ser diminuidos ni dejados sin efecto.
  12. A la libre asociación.
  13. Recibir de toda autoridad el trato correspondiente a su investidura, bajo responsabilidad.
  14. No ser detenidos si no por orden del juez competente o en caso de flagrante delito.
  15. Gozar de la cobertura de un seguro de vida cuando trabajen en zona de emergencia y en órganos jurisdiccionales declarados de alto riesgo por el órgano de gobierno del Poder Judicial.
  16. Los demás que señale la Contitución y la ley.

DEBERES:

1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso.
2. No dejar de impartir justicia por vacio o deficiencia de la ley.
3. Mantener un alto nivel profesional y preocupación por su permanente capacitación y actualización.
4. Someterse a la evaluación del desempeño.
5. Observar estrictamente el horario de trabajo establecido, así como el fijado para las audiencias, informes orales y otras diligencias. El cumplimiento injustificado constituye inconducta funcional.
6. Observar los plazos legales para la expedición de resoluciones o sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal.
7. Respetar estrictamente y exigir a los auxiliares el cumplimiento del horario de trabajo para la atención del despacho, informes orales y otras diligencias.
8. Atender diligentemente el juzgado o sala a su cargo.
9. Guardar la reserva debida en aquellos casos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, así lo requieran.
10. Denegar pedidos maliciosos.
11. Sancionar a las partes cuando practiquen maniobras dilatorias.
12. Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la abogacía.
13. Dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional. No obstante pueden ejercer la docencia universitaria en materia jurídica hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial.
14. Presentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes o rentas varíen en más de un 20%.
15. Residir en el distrito judicial donde ejerce su cargo.
16. Seguir los cursos de capacitación programados por la academia de la magistratura y los cursos considerados obligatorios como consecuencia del resultado de la evaluación parcial
17. Guardar en todo momento conducta intachable.
18. Cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley.

Según esta guía, y su observancia el Poder Judicial ha de tener profesionales ejerciendo el derecho al servicio de la comunidad peruana.

6 comentarios:

  1. PERO EN SU MAYORIA NO CUMPLEN SOBRE TODO CON LA OBLIGACION N° 2 Y LA 11

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. ¿Quien juzgará a los jueces?

      Eliminar
    2. A quien se puede quejar de un juez que trata mal a los padres de familia?

      Eliminar
    3. En la apelación se puede quejar sobre la conducta del jues(obviamente con pruebas de un mal trato exagerado , cabe resaltar que el juez tiene permitido dirijirse a las partes con cualquier apelativo en tanto sean acreedoresde este , un ejemplo seria al abogado defensor que no tiene conocimiento sobre la materia defendida ,el jues puede llamarle inutil o tinterillo sin consecuencias) fuera de la apelacion una demanda directa al jues puede servir ,pero siguiendo el razonamiento anterior

      Eliminar
  2. PERO EN SU MAYORIA NO CUMPLEN SOBRE TODO CON LA OBLIGACION N° 2 Y LA 11

    ResponderEliminar
  3. De que ley o reglamento (o fuente) es sacada la información que se expone ?

    ResponderEliminar