jueves, 19 de noviembre de 2009

LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO

Una ley – norma jurídica- , tiene un punto temporal de inicio en su vigencia y tiene también un punto temporal de término para la misma vigencia.
Para la aplicación de la ley en el tiempo, en el sistema jurídico peruano, es importante tener presente lo siguiente:
· La ley es obligatoria desde el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo que la propia ley contenga disposición en contrario que postergue su vigencia en todo o en parte (Art. 109 de la Constitución)
· Las leyes que se refieren a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario a la fecha de su promulgación ( Art. 74 de la Constitución)
· Los decretos supremos rigen desde el día siguiente al de su publicación. Las resoluciones rigen desde el mismo día de su publicación.
· Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.
Las reglas antes expresadas marcan una pauta general: Las leyes o normas, rigen desde una fecha determinada, en que entran en vigencia y son por tanto obligatorias. Rigen HACIA DELANTE EN EL TIEMPO hasta otra fecha determina en que dejan de tener vigencia por su derogación. Puede ocurrir el caso en que la norma no es derogada sino que simplemente se le suspende temporalmente la vigencia.
En principio una ley no rige para casos que han ocurrido en el pasado, es decir casos que tuvieron lugar antes de que entrara en vigencia. Dicha norma general tiene como excepción la materia pena, cuando se favorece al reo.

COMENTARIO

Es necesario tener conocimiento sobre la vigencia de las leyes, puesto que son estas las que rigen nuestra vida como ciudadanos del Estado al que pertenecemos. Sabiendo esto podremos utilizarlas correctamente y manejarlas de acuerdo a nuestras necesidades.

FRANCISCO TÁVARA: "Soy víctima de linchamiento"



Por: Mario Mejía
El ex presidente del Poder Judicial Francisco Távara reiteró a El Comercio que su viaje a Francia por invitación de la Universidad Alas Peruanas fue un acto académico y transparente. Argumentó que es víctima de “un linchamiento mediático que se ha hecho sin tener en cuenta mi trayectoria como magistrado”, y anunció que mañana entregará su descargo por escrito al CNM que lo está investigando.
Es poco creíble la versión de que usted no sabía que la Universidad Alas Peruanas tenía procesos judiciales.Yo pregunto qué universidad no tiene procesos judiciales. En la sala que yo he presidido este año no ha habido ningún proceso de esa universidad, si lo hubiera yo me apartaría por decoro. Tampoco intervengo en ningún proceso de la Universidad César Vallejo porque me hizo una distinción.
¿Entonces sí sabía que tenía juicios? Yo voy a diferentes universidades, la Católica tiene juicios, pero me invita y dicto conferencias, la parte académica no interfiere con la jurisdiccional.
¿Persiste en que usted pagó el pasaje de su esposa?Estoy presentando los comprobantes de pago que acreditan que lo pagué con mis recursos.
¿Cómo recibió la decisión de Villa Stein de quitarle la presidencia de la sala Civil Permanente?Creo que eso implica una sanción de repente funcional, vamos a ver cómo evoluciona. Inconsultamente se me quita ese cargo, pero yo soy hombre de trabajo y ya tuve el honor de dirigir el Poder Judicial.
¿Se arrepiente de haber aceptado la invitación? Yo no diría arrepentimiento, pero de haber sabido que iba a haber este linchamiento, quizás no lo hubiese aceptado. ¿Quién va a querer que lo linchen y ataquen a su familia?
SEPA MÁS

El silencio del otro magistrado: Buscamos al vocal Jorge Solís quien también es investigado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), para conocer su versión, pero dijo que prefería no dar declaraciones porque el caso ya estaba en manos del CNM ante cuyos miembros presentará sus descargos.

COMEMNTARIO

Hay una frase muy cierta que dice: no hagas cosas buenas que parescan malas, creo que Francisco Távara intenta salir del lio en que se encuentra dando exlicaciones que no tienen mayor fundamento lógico.

Ahora, según pienso, sólo le espera pensar bien en las declaraciones que va a dar en lo posterior y guardar perfil bajo para no complicar más su situación.

LOS SUJETOS DE DERECHO

El derecho privado encuentra su punto de partida en la persona humana. De la naturaleza de ésta derivan derechos. Al resaltar que una persona humana tiene derechos encontramos el concepto de sujeto de derecho. En el Perú, por establecerlo así la legislación, los sujetos de derecho son cuatro:
  • Concebido
  • Persona humana
  • Persona jurídica
  • Organizaciones de personas no inscritas en el Registro Público

El concebido: es el ser en formación desde el momento de la concepción.

La persona humana: los es desde el nacimiento hasta su fallecimiento.

La persona jurídica: llamada tamién persona moral o persona colectiva,es la que surge de la previa voluntad de otras personas, humanas o jurídicas, que deciden constituir una nueva persona jurídica, es decir una entidad que tenga sus propios derechos y obligaciones, distintos de los derechos y obligaciones de las pesonas que decidieron constituirla o conformarla. Surge de la inscripción en el Registro Público, sin embargo hay otras constituidas por ley.

Las organizaciones de personas no inscritas en Registros Públicos: se les concede la condición de sujetos de derecho pero las obligaciones que éstas asumen pueden exigirse a las eprsnas que actúan en nombre de estas organizaciones.

COMENTARIO:

Con esta breve descripción sobre los sujetos de derecho, tenemos más claro cual es a posición de nuestro sistema jurídico en su defensa. Así el Estado peruano no puede tomar decisiones que desfavorfescan o perjudiquen a uno de estos sujetos puesto que estan amparados por la Constitución del país.

SINDICATOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Trabajo por promoción de derechos fundamentales
Sindicatos y negociación colectiva
Aumenta constitución de sindicatos y la práctica de libertad sindical
Esto obliga a empresas y gremios a capacitarse para negociación eficaz
Jaime Cuzquén CarneroAbogado (*)

En las últimas semanas, en diferentes foros, la ministra de Trabajo, Manuela García, ha hecho evidente los esfuerzos de su sector no sólo por fortalecer su capacidad fiscalizadora del cumplimiento de los derechos fundamentales y, dentro de ellos, el de libertad sindical, cuya principal expresión es la negociación colectiva. Además, ha puesto énfasis en la política de su sector de promover dichos derechos mediante la orientación y capacitación sobre los mismos. Desde el sector privado observamos cómo se vienen reactivando los sindicatos y cómo se acrecienta el número de negociaciones colectivas. Hoy, las organizaciones sindicales son capacitadas por ONG y se afilian a redes internacionales de trabajadores que influyen, sobre todo, cuando se trata de empresas transnacionales, o de empresas cuyo capital proviene de países como EE UU y Canadá, con los cuales el Perú ha suscrito tratados de libre comercio que promueven el cumplimiento de la libertad sindical como derecho fundamental. Este contexto obliga a las partes del proceso, empresa y sindicato, a capacitarse no sólo para negociar sino también sobre el contenido de los derechos involucrados y sobre las diferentes etapas que nuestra legislación laboral prevé para la negociación colectiva. Sobre esto último explicaremos las distintas instancias del proceso:
Presentación de pliego de reclamos
Si existe convenio colectivo vigente, el pliego no puede presentarse antes de 60 días ni después de 30 días anteriores a la fecha de caducidad del convenio vigente. En caso no exista convenio colectivo vigente, no habrá plazo límite para su presentación, por lo que el convenio colectivo resultante regirá desde la fecha de presentación de aquél. El pliego deberá presentarse directamente al empleador, remitiéndose copia del mismo a la autoridad administrativa de trabajo (AAT). La recepción del pliego es obligatoria, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable. De no presentarse el pliego cumpliendo con el contenido exigido por la ley, el mismo podrá ser devuelto por la empresa para su rectificación. En caso ésta se negara a recibirlo, la entrega se hará a través de la AAT.
(*) Con especialidad en materia de contratación, relaciones individuales y colectivas de trabajo. Experto en negociaciones internacionales en materia laboral.Inicio de la negociación (trato directo)Luego de presentado el pliego, la negociación colectiva deberá iniciarse dentro del término de 10 días calendario, pudiendo realizarse en los plazos, oportunidades y lugares acordados por las partes, dentro o fuera de la jornada laboral.La empresa está facultada a proponer cláusulas nuevas o sustitutorias (contrapliego), las que deberán integrarse dentro de un solo proyecto de negociación colectiva. En esta etapa no hay formalidades.
COMENTARIO
Todas las personas tenemso derecho a la libre sindicalización, y no hay nada mejor que éstas organizaciones sean informadas y orientadas por distintas ONGs puesto que a veces estos sindicatos son mal llevados y utilizados para fines que lejos de llevar al respeto de sus derechos, los lesionan por sus malas acciones.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 0340-2009-ED

El día miércoles 18 de noviembre, se publicó una norma por Resolución Ministerial Nro. 0340-2009-ED, que aprueba las “Normas para la creación, organización, funcionamiento y evaluación de los centros de recursos para el aprendizaje en educación inicial – CRAEI”

COMENTARIO:

Teniendo en cuenta que la educación inicial constituye el primer nivel de la educación básica regular comprendiendo a niños menores de 6 años, es claro que a veces la educación puede ser escolarizada y no escolarizada; por lo que esta norma tiene como fin promover prácticas de crianza que contribuirán al desarrollo integral de los niños. Se debe tener en cuenta también el crecimiento socio afectivo y cognitivo.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 0215-2009-JUS

Por Resolución Ministerial Nro. 0215-2009-JUS, el lunes 16 de noviembre del, presente año se publicó una norma que instituye un reconocimiento de carácter nacional, denominado “Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y del Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia”

COMENTARIO:

En cierta medida, es una forma de motivar a las personas e instituciones de la Justicia para que desarrollen sus funciones conforme a Derecho y por tal motivo sean premiadas y reconocidas por todo el país. Sin embargo, esto no pasa de ser un beneficio premial si se quiere decir; pero el hecho en sí de obrar bien debe darse por vocación del profesional y/o en el cumplimiento de las funciones por parte de los órganos de la Justicia.

jueves, 12 de noviembre de 2009

DERECHOS HUMANOS

Esta vez tocaremos el último valor que se considera de importancia para el sustentod e la dignidad humana, pero no el último derecho con el que contamos por tener la condición tal:

IGUALDAD
Si bien el valor igualdad ha sido una exigencia constante, su definición, características y alcance han sido observadas en formas diferentes a través de la historia, dependiendo de las variables religiosas, políticas, raciales, socioeconómicas, entre otra. Actualmente, nadie duda de su investudura como ideal político popular.
Al igual que en el caso del valor libertad, la igualdad presenta diversas acepciones, siendo las más importantes:
- Igualdad material o formal: se identifica con el equilibrio de bienes y situaciones tanto económicas como sociales. Esta igualdad puede ser entendida, a su vez, en dos sentidos:
-Igualdad de oportunidades, base de los derechos económicos, sociales y culturales.
-Igualdad económica, equiparada con la igualdad de remuneración y de propiedad.

Explosivo Villa Stein sobre Alas Peruanas: "Más de uno dijo 'hazte el coj...'"

14:03 Presidente del PJ le respondió a Távara y afirmó que a este “le di todo lo que quiso”. La respuesta no demoró: “Villa Stein me hizo una trampa”

Es costumbre que cada vez que el presidente del Poder Judicial (PJ), Javier Villa Stein, genere polémica con sus declaraciones. Y esta vez no podría ser la excepción, en una coyuntura en que jueces de alto nivel estarían incurriendo en conflicto de interés al aceptar viajes pagados por la universidad Alas Peruanas.
En una entrevista concedida a la revista Caretas, Villa Stein refirió, sin dar nombres, que tras conocer que Alas Peruanas estaba envuelto en innumerables procesos judiciales varios de los vocales supremos le pidieron que se hiciera de la vista gorda.
Todo esto después del viaje de los vocales supremos Francisco Távara y Jorge Solís, cuyo gasto fue financiado por la cuestionada casa de estudios.
“A algún vocal le pregunto, ¿qué hago con esto?, y más de uno me dijo: hazte el coj…. Yo respondo: “Entonces me hago el coj… con toda la sala plena. ¿Qué te parece?” No, me dicen, tampoco es así. ¿Entonces qué hago?”, declaró el titular de la Corte Suprema.
Además, no se guardó nada cuando le preguntaron sobre relación con Távara, con quien no se llevaría bien, según los predios judiciales.
GOLPE A GOLPE
“Siendo yo flamante presidente le pregunté qué sala quería, con quién quería trabajar. Lo dejé con la camioneta que él se autoasignó en la presidencia. La mejor, nueva. Lo llevé a un viaje a Buenos Aires. Le di todo lo que quiso. ¿Qué más quiere? No veo en qué radica el problema personal, salvo que él lo tenga y yo recién lo esté descubriendo”, respondió.
Asimismo, rechazó que en el país se esté “implementando un sistema de doctorados honoris causa chicha, de honoris causa combis”.
ME HIZO UNA TRAMPA
El semanario también consultó a Távara y este también utilizó frases de grueso calibre para responder a Villa Stein.
“No había conflicto de intereses. No hay ningún caso en la sala y además, siendo doctor honoris causa de la universidad desde el año pasado, en un acto en Trujillo, estoy impedido de actuar en cualquier caso. No debió esperar que me vaya. Me otorga el permiso y lo utiliza prácticamente como una trampa”, refirió Távara.
“Creo que es un hombre culto, inteligente, buen orador, está haciendo noticia, pero también creo que la reforma judicial que iniciamos se ha estancado. No se puede trabajar solamente para la foto”, acotó.
COMENTARIO
¿Qué podemos pensar los estudiantes de derecho de todo este enredo? Se hace dificil ahora desentrañar cual es realmente la verdad, lamentablemente aumentan los dimes y dires, pero en fin que es lo que realmente sucede, los ciudadanos peruanos no queremos más mentiras, ni enredos, queremos que se despejen los lios judiciales y se les de una solución justa.

RESOLUCION MINISTERIAL Nro. 465-2009-PCM

POR RESOLUCION MINISTERIAL Nro. 465-2009-PCM, se crea el grupo de trabajo multisectorial encargado de viabilizar la implementación del proyecto Mejor Atención al Ciudadano, micro y pequeño empresario – MACMYPE.

COMENTARIO: La implementación de las unidades itinerantes del MACMYPE servirán para ofrecer servicios de apoyo a la formalización y el desarrollo empresarial en las poblaciones más alejadas.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

2.300 km2 DE LA OROYA ESTÁN ENVENENADOS CON PLOMO Y ARSÉNICO

Área contaminada equivale al 83% de Lima Metropolitana y compromete a cuatro provincias de Junín. La recuperación de los suelos afectados demandaría diez años y unos 50 millones de dólares
Las emisiones de plomo, cadmio y arsénico ocasionadas por la fundición de La Oroya durante sus 87 años de vida productiva han afectado alrededor de 2.300 kilómetros cuadrados de suelos en la región central, reveló un estudio realizado por las consultoras Ground Water International, Science Integrity y Knight Piesold Consulting, a pedido de la estatal Activos Mineros.
Como para tener una idea del impacto ambiental de las emisiones del Complejo Metalúrgico de La Oroya, el área afectada equivale al 83% del área total de Lima Metropolitana.
Al respecto, están afectadas áreas no solo de la provincia de Yauli, donde se ubica la ciudad de La Oroya, sino también de Tarma, Jauja y Junín. Según informó el gerente general de Activos Mineros, Víctor Carlos Estrella, el estudio ha abarcado 3.404 km2, donde se ha buscado medir el impacto de las emisiones en los suelos y se ha determinado que 2.300 km2 están afectados.
La zona más impactada se localiza a dos kilómetros al sur del complejo metalúrgico, que comprende parte del área urbana conocida como La Oroya Antigua.
Según Estrella, las emisiones han inutilizado totalmente 2.049 hectáreas, donde, por el grado de contaminación reinante, no se pueden desarrollar actividades agrícolas. Asimismo, indica que en base al desarrollo de estudios adicionales y de grandes esfuerzos solo se podrían rehabilitar 42.000 hectáreas de las 62.000 que tienen aptitudes para ser actividades agropecuarias.
SALUD AFECTADA
En el Perú no existen estándares mínimos permisibles de concentración de plomo y arsénico para suelos. Sin embargo, el estudio (que acude a estándares canadienses) señala que para el caso residencial solo se debería permitir una concentración máxima de 400 microgramos por kilo (mg/kg) y de 50 mg/kg de arsénico; sin embargo, a solo tres kilómetros del complejo metalúrgico la concentración de plomo está entre 3.000 a 16.000 mg/kg en los suelos (entre 7,5 a 40 veces más que el límite permitido), mientras que el del arsénico se sitúa entre 500 a 5.710 mg/kg (entre 1,25 a 114 veces más el permitido en Canadá).
RIESGOS INACEPTABLES
Según las consultoras que han elaborado el estudio, la presencia de plomo en el suelo ocasiona una probabilidad significativa de que un niño registre este metal pesado en su torrente sanguíneo muy por encima de los 10 microgramos por decilitro, que es lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud.
La presencia de arsénico en los suelos de La Oroya genera —según el estudio— riesgos de cáncer de 2,2 casos por 1.000 personas. Las consultoras incluso advierten que hay riesgo de ingesta accidental en el agua potable de hasta en 68%. Así, el estudio sentencia que los riesgos a la salud humana debido a los suelos contaminados son inaceptables.
Intentamos ubicar al alcalde de La Oroya, César Gutiérrez, para conocer sus impresiones sobre esta realidad, pero fue difícil hallarlo en su teléfono celular.
REMEDIACIÓN
El gerente general de Activos Mineros, Víctor Carlos Estrella, refirió que las consultoras han recomendado invertir unos US$10 millones en las zonas afectadas, aunque el funcionario sostiene que probablemente la cifra sea cercana a los US$50 millones. El monto se determinará con estudios técnicos, pues no todas las áreas tienen un impacto similar. Explicó que la ejecución de estos proyectos podría demorar hasta diez años.
Indicó que Activos Mineros empezará a enfrentar este daño en la zona urbana con la pavimentación de áreas expuestas. Sin embargo, dijo que deberían deslindar responsabilidades por áreas contaminadas desde que empezó a operar Doe Run en 1997, pues aún se ha seguido emitiendo plomo, cadmio y arsénico.
“Según el contrato de transferencia del complejo, si Doe Run contamina igual o menos que Centromín (el antiguo dueño) y cumple con su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), el Estado es responsable de remediar los suelos, pero todos sabemos que Doe Run no ha cumplido con su PAMA”.
EL VENENO A 10 CM DE PROFUNDIDAD
Según el estudio de las consultoras contratadas por Activos Mineros, la mayor concentración de metales está en los 10 primeros centímetros de profundidad. Esto se evidencia en las muestras recogidas (en 300 puntos distintos). Asimismo, existe una segunda capa a 80 centímetros de profundidad.
La movilidad vertical de los metales es mínima. Muchos de ellos, a pesar de su antigüedad (más de 86 años), están inmóviles en forma de compuestos estables como óxidos o hidróxidos. Lo positivo de ello es que las aguas subterráneas no estarían siendo afectadas, pues solo se han encontrado niveles bajos de concentración de minerales nocivos (plomo, cadmio y arsénico).
"El Comercio"
COMENTARIO
Este planeta es el único hogar que poseemos para vivir, si lo contaminamos lo vamos destruyendo poco a poco, por este motivo las medidas que se vayan a tomar han de ejecutarse lo maás pronto posible; ya que no es solo el suelo al rededor de la fundición La Oroya el que está perjudicado, sino también los pobladores que viven cerca a esa área.

RESOLUCION MINISTERIAL Nro. 755-2009-MINSA

POR RESOLUCION MINISTERIAL Nro. 755-2009-MINSA, se declara alerta verde en establecimientos de salud del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

COMENTARIO: Bueno esto era de esperarse, dado está que la Organización Mundial de la Salud ha recomendado y señalado tomar precauciones antes una posible segunda ola pandémica, por lo que se deberá tomar las medidas de prevención adecuadas.

lunes, 9 de noviembre de 2009

DERECHOS HUMANOS

Este blog Propone a los ciudadanos mayor conociemitno sobre la doctrina de los Derechos Humanos, así presentamos ahora dos derechos más:
SEGURIDAD:
La seguridad es el valor mendiante el cual se crean las condiciones mínimas - tranquilidad y ausencia de temor - para que el hombre pueda ejercer su libertad, frente a la posibilidad del abuso del poder, es por tanto, un valor procedimental y garantizador de valor libertad.

SOLIDARIDAD
La solidaridad como valor se basa en la persecución de una verdadera sociedad en donde los individuos que la componen son conscientes de esta vidas en comunidad. Este valor tiene efectos políticos y jurídicos en la medida en que es un límite a la libertad indicidual y al estado mismo. Es así que la finalidad de este valor, como fundamento de los derechos, contribuir a la autonomía, independencia o libertad moral de las personas igual que de los restantes valres.

COMENTARIO:
Estos valores que venimso detallando son aquellos fundamentales como sustento de la dignidad humana. Cada uno de estos debe ser observado y respetado por cada uno de nosotros, ya que, el ser humano necesita para desarrollarse, relacionarse con otros seres humanos, relación tal que debe ser pacífica para lograr un buen desarrollo.

domingo, 8 de noviembre de 2009

OTRO PARADIGMA CONTRA LAS DROGAS


En los medios de comunicación del país fue recibido con bastante favorabilidad el documento de la Comisión Latinoamericana sobre drogas y democracia “Drogas y democracia en América Latina: hacia un cambio de paradigma”, difundido por los ex presidentes Ernesto Zedillo, César Gaviria y Fernando Henrique Cardoso. Arguyendo su ineficacia práctica, el documento cuestiona duramente el paradigma prohibicionista promovido desde EEUU, y sugiere imitar las políticas de despenalización de algunos países europeos cuyo tratamiento del consumo de drogas es como una cuestión de salud pública y no como un asunto policial. Sugiere reducir el consumo mediante acciones de información y prevención, y focalizar la represión sobre el crimen organizado. Más específicamente propone la despenalización del consumo personal de marihuana arguyendo que no solo las políticas de erradicación han mostrado ser ineficaces, sino que los daños causados por aquella son semejantes a los del alcohol y el tabaco. Escrito a medio camino entre un texto académico y un ensayo divulgativo, hay que celebrar la aparición del documento puesto que promueve un debate público sobre un asunto de fuerte impacto social y que involucra políticas públicas. Sin embargo, una lectura crítica del informe presentado en Río, no puede dejar de resaltar los siguientes interrogantes: Si se despenaliza el consumo de marihuana, ¿ello no incentivará proporcionalmente su producción, tráfico y comercialización? Es decir, si parte del eslabón es el tráfico, cuyas dramáticas consecuencias sociales son mencionadas en el texto, ¿de dónde se infiere que una política de tolerancia con el consumo de la dosis personal (como la que se impuso en Colombia desde la sentencia de la Corte) no incrementará las otras partes de la cadena? ¿Es absolutamente cierto y verídico que los daños causados por la marihuana son semejantes a los del alcohol y el tabaco? Si es así, ¿por qué no se citaron los estudios científicos que así lo demuestran? ¿Los Estados latinoamericanos estarían preparados para tratar a los consumidores de droga como pacientes, teniendo en cuenta que estos están afiliados mayoritariamente a un sistema congestionado, lento e ineficaz como el de la salud pública? ¿No es incoherente que como política pública el Estado exhiba ‘ex-viciosos’ para desincentivar el consumo, pero al mismo tiempo no reproche institucionalmente el consumo de algunas de estas sustancias? ¿Dicha política sería coherente con un Estado Social de Derecho, que tiene dentro de sus propósitos el cuidado y el respeto de la vida y la dignidad de todo ser humano? Por ello, ¿las políticas públicas deben establecerse únicamente con base en argumentos pragmáticos? ¿En este debate hay lugar para razones éticas y antropológicas?Parte del diagnóstico del documento de la guerra contra las drogas es interesante, y parece evidente que se impone una revisión del prohibicionismo en los términos como se ha venido aplicando. Pero no se puede desconocer que en países en los que se ha liberalizado el consumo de estupefacientes, al incrementarse éste se han creado más incentivos para su producción y comercialización (más clientes), y con ello el número de adictos. Pero además, no se puede dar por cierto un sofisma, y es que el objetivo de la lucha contra las drogas es ‘un mundo sin drogas’. Ello es ingenuo conceptualmente y políticamente imposible. El propósito es un eficaz desincentivo y una sólida contención de un mal social que promueve un negocio macabro que corrompe funcionarios estatales, enriquece ilegítimamente a unos pocos, y promueve una cultura mafiosa y homicida. Pero sobretodo, corrompe a nuestros niños y jóvenes. En ellos también habría que pensar.Publicado en El Colombiano, Medellín, 5 de marzo de 2009, y en El Mundo, Medellín, 9 de marzo de 2009. Bogotá, 13 de febrero de 2009.
COMENTARIO
Para muchos el tema de las drogas es un problema que la sociedad lleva latente en sí, con el que aparenetemente se está acostumbrando a vivir, puesto que la prevención no se ve actuar de modo activo. Lamentablemente compromete como menioan el artículo a funcionarios que se ven presionados por las sumas y sobornos que reciben de los traficantes, hay que tener en cuenta que muchos son perjudicados, entre ellos los jóvenes y niños que son el futuro de las sociedades.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JUECES

Según la "Ley de la Carrera Judicial" los jueces tienen que observar por su condición una serie de derechos y deberes que a continuación enumeraremos:

DERECHOS:

  1. La independencia en el desempeño de la función jurisdiccional, ninguna autoridad puede abocarse a causas pendientes ante ellos o interferir en su actuación.
  2. La permanencia ne el servio hasta los 70 años.
  3. Ser trasladados a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible coninuar con el cargo.
  4. no ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos estalecidos por ley.
  5. Integrar la carrera judicial, diferenciada del régimen general del empleo público, conforme a la natraleza especial de las fnciones jurisdiccionales y atribuciones consagradas en la Constitución.
  6. La determinación, el mantenimiento y desarrollo de la especialidad, salvo en lo casos previstos en la ley.
  7. Evaluación de su desempeño a fin de identificar los méritos alcanzados, garantizar la permanencia en la carrera y obtener promociones.
  8. La protección y seguridad de su integridad física y la de sus familiares.
  9. Capacitacióny espeialización permanentes.
  10. Permisos y licencias conforme a ley.
  11. Percibir una retribución acorde a la dignidad de la funión jurisdiccional y tener un régimen de seguridad social que los proteja durante el servicio activo y la jubilación. La retribución, derechos y beneficios que perciben lo jueces no pueden ser diminuidos ni dejados sin efecto.
  12. A la libre asociación.
  13. Recibir de toda autoridad el trato correspondiente a su investidura, bajo responsabilidad.
  14. No ser detenidos si no por orden del juez competente o en caso de flagrante delito.
  15. Gozar de la cobertura de un seguro de vida cuando trabajen en zona de emergencia y en órganos jurisdiccionales declarados de alto riesgo por el órgano de gobierno del Poder Judicial.
  16. Los demás que señale la Contitución y la ley.

DEBERES:

1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso.
2. No dejar de impartir justicia por vacio o deficiencia de la ley.
3. Mantener un alto nivel profesional y preocupación por su permanente capacitación y actualización.
4. Someterse a la evaluación del desempeño.
5. Observar estrictamente el horario de trabajo establecido, así como el fijado para las audiencias, informes orales y otras diligencias. El cumplimiento injustificado constituye inconducta funcional.
6. Observar los plazos legales para la expedición de resoluciones o sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal.
7. Respetar estrictamente y exigir a los auxiliares el cumplimiento del horario de trabajo para la atención del despacho, informes orales y otras diligencias.
8. Atender diligentemente el juzgado o sala a su cargo.
9. Guardar la reserva debida en aquellos casos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, así lo requieran.
10. Denegar pedidos maliciosos.
11. Sancionar a las partes cuando practiquen maniobras dilatorias.
12. Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la abogacía.
13. Dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional. No obstante pueden ejercer la docencia universitaria en materia jurídica hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial.
14. Presentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes o rentas varíen en más de un 20%.
15. Residir en el distrito judicial donde ejerce su cargo.
16. Seguir los cursos de capacitación programados por la academia de la magistratura y los cursos considerados obligatorios como consecuencia del resultado de la evaluación parcial
17. Guardar en todo momento conducta intachable.
18. Cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley.

Según esta guía, y su observancia el Poder Judicial ha de tener profesionales ejerciendo el derecho al servicio de la comunidad peruana.

"CHILE NO TIENE NADA QUE GANAR EN LA HAYA"

¿Se trata de la admisión de una derrota por anticipado o de una estrategia? Sea cual sea la intención, lo cierto es que el almirante Edmundo González Robles, comandante en jefe de la Armada de Chile, señaló ayer en una entrevista en la revista “Sábado” del diario “El Mercurio” que su país no tiene nada que ganar en la corte de La Haya [donde se ventila el diferendo marítimo con el Perú]. “[Cualquier fallo en contra de lo que hay actualmente] para nosotros es perder”, indicó. González manifestó que el único escenario para ganar lo que llamó “ese partido” sería un empate 0 a 0.
Para el marino, el reclamo peruano vulneró dos convenios que —según él— tienen características de tratados. Sin embargo, dijo que su gobierno acatará el fallo de La Haya.
En otra parte de la entrevista, González se mostró en contra de devolver el Huáscar al Perú.
CANCILLER NO SE PRONUNCIÓ
Consultado por El Comercio sobre las declaraciones del jefe de la Armada chilena, el canciller José Antonio García Belaunde dijo haber leído la entrevista, pero señaló que prefería no comentarla.
Por su parte, el ex ministro de Relaciones Exteriores Luis Gonzales Posada manifestó que las declaraciones del oficial son una respuesta natural, debido a que “Chile no podrá ganar ni un centímetro de mar con el fallo de La Haya”. Añadió que el país no puede aceptar un convenio fijado unilateralmente.
El ex titular del Congreso se animó a dar un consejo a los miembros de las Fuerzas Armadas de ambos países. “La mejor recomendación para los militares de Chile y el Perú es que no opinen sobre temas que son competencia de las cancillerías”, acotó.
TEMOR EN CHILE
Para el internacionalista Fabián Novak, los argumentos del Estado Peruano planteados en la demanda ante la Corte Internacional de Justicia son lo suficientemente sólidos como para tener éxito. “Lo que las declaraciones reflejan es temor. No es la primera autoridad chilena que expresa su temor ante el fallo de La Haya”, señaló quien fuera viceministro de Defensa.
Agregó que el jefe de la Armada chilena estaría traduciendo lo que ya es un temor en ese país sobre el resultado final.
"El Cormecio". Héctor Villalobos
COMENTARIO
Desde que se inició la "contienda" por el dividendo marítimo, el Perú contaba con un sustento muy firme, puesto que Chile conserva la posesión de esa pate del mar por costumbre luego de un acuerdo fenecido hace mucho. Es my importante que el Perú guarde un perfil bajo, que nos e prnuncie ante comentarios chilenos, puesto que se desencadenaría una serie de dimes y dires de nunca acabar que afectan la image de nuestro países.

MINERÍA ILEGAL


Mediante diversas versiones periodísticas, el representante de la oficina defensorial de Madre de Dios tomó conocimiento de la inundación que afectó las localidades de Santa Rita Alta y Baja de Inambari, provincia de Tambopata, a consecuencia de las constantes lluvias que ocasionaron el desborde del río Jayave.
Dicho rebase afectó los cultivos y viviendas de los pobladores de la zona, que tras la referida inundación decidieron protestar contra la empresa Conirsa, encargada de la construcción de la carretera Interoceánica, a la cual le atribuían la falta de construcción de alcantarillas adecuadas que pudiesen soportar el aumento y desborde del caudal del mencionado río.
Informados de la situación, comisionados de la Defensoría del Pueblo se reunieron con representantes de Conirsa, que manifestaron que dichas inundaciones eran producto de las actividades mineras ilícitas desarrolladas en varios sectores del río Jayave, que comprende la denominada zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata.
Ante esta situación, nuestra entidad convocó a la Fiscalía de Prevención del Delito, la Policía Ecológica, la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) y la oficina de la administración local del agua de Puerto Maldonado, con la finalidad de realizar una inspección ocular en la zona.
En este contexto, se comprobó la existencia de varios campamentos mineros que mediante el uso de aspiradores de agua vertían en el cauce del río Jayave diversos materiales, como arena y lodo, lo cual causaba la colmatación de dicho río y la afectación de su cauce.Así, mediante Ordenanza Regional Nº 025-2009-GOREMAD/CR se declaró en estado de emergencia ambiental la cuenca del río Jayave debido a los diversos daños ambientales producidos en dicho sector.
Por su parte, la empresa Conirsa dispuso la ejecución provisional, de diversos desvíos, pontones de madera y alcantarillas, a fin de posibilitar la transitabilidad en dicho sector de la carretera.


COMENTARIO:


Donde comienzan los derechos de uno terminan los derechos de otro, por lo tanto debemos respeto. Las mineras son aceptadas por los pobladores en cuento son vistas como medio para el crecimiento y desarrollo de sus pueblos, pero lamentablemente a veces ocurren abusos ejercidos por las mineras respecto a la utilización de las tierras que les dieron para explotar; así prolifera la contaminación y se deteriora el medio ambiente al que tenemos el deber de cudiar, para poder vivir sin los riesgos letales de la contaminación ambiental.

DECRETO DE URGENCIA N° 106-2009

Mediante Decreto de Urgencia nro. 106-2009, el Poder Ejecutivo aprobó medidas económicas financieras destinadas a otorgar recursos a los gobiernos locales, debido a la crisis financiera internacional que se viene presentando y que en ese sentido se hace notar una disminución en la recaudación tributaria que afecta notablemente a los Gobiernos locales por concepto de FONCOMUN.

COMENTARIO:

Es importante la medida que ha adoptado el gobierno, puesto que esto permitirá que los gobiernos locales puedan continuar con sus acciones; toda vez que de no implementarse tal medida, no podrán cubrir los costos necesarios para mantener la calidad de los servicios indispensables ni continuar con la ejecución de proyectos de inversión.

lunes, 2 de noviembre de 2009

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°. 806-2009-PRODUCE/DGEPP

Mediante Resolución Directoral Nro. 806-2009-PRODUCE/DGEPP, se ha declarado la caducidad de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras en extremo referido a la extracción de jurel y caballa por contravenir el reglamento del ordenamiento pesquero del mismo, que establece que dichos permisos que a la entrada en vigencia de dicho reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre el mismo para consumo humano directo, serán declarados caducos.
COMENTARIO:
Aunque dicha resolución deviene en un solo caso, es un precedente que conlleva a otras embarcaciones pesqueras a presentar fichas técnicas en las que se verifique su actividad en dicho espacio de pesca de jurel y caballa, siendo además importante acreditar que su destino es para el consumo humano. Las reglas están para respetarse, no sólo para observarlas.